Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14687)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95378
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2025-14687
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el
presente convenio tomándose como fecha de formalización del mismo la del último
firmante (1 de julio de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Director General de Ordenación del Juego (Orden DCA/249/20204,
de 15 de marzo), Mikel Arana Echezarreta.–Por la Asociación de Clubs de Baloncesto, el
Director General (escritura de 6 de agosto de 2018, notario don Luis Sampietro
Villacampa, núm. protocolo 2150), José Miguel Calleja Bermejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95378
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2025-14687
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el
presente convenio tomándose como fecha de formalización del mismo la del último
firmante (1 de julio de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Director General de Ordenación del Juego (Orden DCA/249/20204,
de 15 de marzo), Mikel Arana Echezarreta.–Por la Asociación de Clubs de Baloncesto, el
Director General (escritura de 6 de agosto de 2018, notario don Luis Sampietro
Villacampa, núm. protocolo 2150), José Miguel Calleja Bermejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X