Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14687)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95372

cuestiones se refiere a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, al seguimiento y control de los operadores y de las cuentas de usuario del
participante en las actividades de juego, o al deber de colaboración de los operadores
habilitados, sus representantes legales y su personal; funciones todas ellas dirigidas a la
protección de los intereses de los participantes en los juegos y de los grupos
vulnerables.
En el contexto competencial citado, uno de los fenómenos más preocupantes puesto
de manifiesto a la Dirección General de Ordenación del Juego en el ejercicio de sus
funciones es el de la corrupción vinculada a la manipulación de las competiciones
deportivas y el fraude en las apuestas deportivas, que afectan al normal desarrollo de las
actividades relacionadas con el juego, menoscaban los intereses de sus participantes y
de los operadores de este sector, y constituyen a su vez una de las mayores amenazas
que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de
su entorno a aficionados y seguidores.
Este diagnóstico es compartido a nivel internacional. La Comunicación de la
Comisión Europea de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global
para los juegos de azar en línea», o la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de
marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte, ya ponían de
manifiesto, en el marco de la Unión Europea, la gravedad de este problema. Junto a
estas iniciativas se ha de citar también el Convenio del Consejo de Europa sobre la
manipulación de las competiciones deportivas, aún no ratificado por España, que tiene
por finalidad adoptar una respuesta global desde diversos ámbitos que haga frente a
esta amenaza.
Es por ello, que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, mediante la
reciente modificación introducida por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, regula en su
disposición adicional novena el Servicio de investigación global del mercado de
apuestas. Este Servicio tiene por finalidad prevenir y luchar contra el fraude en el
mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo
mediante el intercambio de información entre los principales actores interesados en la
erradicación de esta lacra: la DGOJ, el resto de administraciones públicas territoriales,
los órganos competentes del Ministerio del Interior, junto con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómica, el Consejo Superior de
Deportes, así como las federaciones deportivas, ligas profesionales y operadores de
juego.
III
Este Servicio de investigación global del mercado de apuestas se constituye así en
una red de cooperación interactiva gestionada por la Dirección General de Ordenación
del Juego y accesible por vía telemática para los participantes adheridos a la misma. Su
finalidad es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas
y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de
información entre sus participantes.
El funcionamiento del Servicio de investigación global se articula de modo que sus
miembros transmiten la información de alertas sobre posibles fraudes relacionados con
las apuestas deportivas que sean de su conocimiento, con la finalidad de que los
miembros del Servicio que estén habilitados, según su nivel de acceso, tengan
constancia de tal información y puedan utilizarla para comprobar las implicaciones del
posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida disposición adicional novena
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, no todos los receptores de las alertas remitidas tienen
idéntico nivel de acceso. Así, tan sólo la Dirección General de Ordenación del Juego, en
calidad de responsable del tratamiento de datos de carácter personal, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómicos tendrán acceso a
aquellos datos relativos a la identidad de los implicados.

cve: BOE-A-2025-14687
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Núm. 169