Consejo de Seguridad Nuclear. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-14628)
Resolución de 26 de junio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94478
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear, Subdirección de Personal y Administración,
ajustándose al modelo publicado como anexo II a esta resolución, y se presentarán en el
plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de agosto se considera
inhábil a efectos del plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, la Subdirección de Personal y
Administración de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear informará a la
persona concursante que la instancia la puede presentarse cumplimentando los anexos
que aparece publicado en la página web: https://www.csn.es/concursos-de-meritos y
dirigirlo a dicha Unidad de personal, a través de la Sede Electrónica del Consejo de
Seguridad Nuclear, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se
garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de
participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
– Anexo III. Certificado de méritos.
– Anexo IV. Certificado de funciones.
– Anexo V: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o hija menor, o del familiar dependiente, para realizar la consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Residencia (en su caso).
La presentación de la instancia a través del Portal Funciona (SIGP), sustituye la
presentación del anexo II.
cve: BOE-A-2025-14628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94478
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear, Subdirección de Personal y Administración,
ajustándose al modelo publicado como anexo II a esta resolución, y se presentarán en el
plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de agosto se considera
inhábil a efectos del plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, la Subdirección de Personal y
Administración de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear informará a la
persona concursante que la instancia la puede presentarse cumplimentando los anexos
que aparece publicado en la página web: https://www.csn.es/concursos-de-meritos y
dirigirlo a dicha Unidad de personal, a través de la Sede Electrónica del Consejo de
Seguridad Nuclear, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se
garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de
participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
– Anexo III. Certificado de méritos.
– Anexo IV. Certificado de funciones.
– Anexo V: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o hija menor, o del familiar dependiente, para realizar la consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Residencia (en su caso).
La presentación de la instancia a través del Portal Funciona (SIGP), sustituye la
presentación del anexo II.
cve: BOE-A-2025-14628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169