Consejo de Seguridad Nuclear. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-14628)
Resolución de 26 de junio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94488
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear
o en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá
contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime
necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes, teniendo en cuenta las adaptaciones
que puedan realizarse en los mismos.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas, salvo lo establecido en la base cuarta para la
reclasificación del nivel de los puestos convocados.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, cuya composición
se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo
con la normativa vigente en materia de igualdad y que estará compuesta por los
siguientes miembros, nombrados por el Secretario General del Consejo de Seguridad
Nuclear:
a) La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración que actuará
como Presidente.
b) La persona titular del puesto de Coordinador/a de Recursos Humanos y Asuntos
Generales, de la Subdirección de Personal y Administración, que actuará como
secretaria.
c) Dos funcionarios/as destinados en el Consejo de Seguridad Nuclear, designados
por la Secretaría General.
d) Un funcionario/a designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa el puesto de trabajo convocado, que actuará sólo para
la evaluación de dicho puesto.
e) Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
cve: BOE-A-2025-14628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94488
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear
o en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá
contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime
necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes, teniendo en cuenta las adaptaciones
que puedan realizarse en los mismos.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas, salvo lo establecido en la base cuarta para la
reclasificación del nivel de los puestos convocados.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, cuya composición
se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo
con la normativa vigente en materia de igualdad y que estará compuesta por los
siguientes miembros, nombrados por el Secretario General del Consejo de Seguridad
Nuclear:
a) La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración que actuará
como Presidente.
b) La persona titular del puesto de Coordinador/a de Recursos Humanos y Asuntos
Generales, de la Subdirección de Personal y Administración, que actuará como
secretaria.
c) Dos funcionarios/as destinados en el Consejo de Seguridad Nuclear, designados
por la Secretaría General.
d) Un funcionario/a designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa el puesto de trabajo convocado, que actuará sólo para
la evaluación de dicho puesto.
e) Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
cve: BOE-A-2025-14628
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