Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94277
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener
correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el
artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los
contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de
establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el
Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de
transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante
dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son
residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la
citada ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el
compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de
dichas circunstancias.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de
declaración que figura en el anexo VI y habrá de presentarse ante la entidad
correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de
declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la
alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración a que se refiere esta disposición tendrá validez indefinida salvo que
se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la
entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará
de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a
disposición de la Administración tributaria, en soporte papel o informático, las referidas
declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de
prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre,
General Tributaria.
Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los
formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y
estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS),
con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el anexo I, sección I,
apartado 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la
obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o
el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el
ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no
corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada
utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los
mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante
certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes,
quedan derogadas:
a) La Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el
modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la
obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94277
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener
correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el
artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los
contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de
establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el
Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de
transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante
dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son
residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la
citada ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el
compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de
dichas circunstancias.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de
declaración que figura en el anexo VI y habrá de presentarse ante la entidad
correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de
declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la
alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración a que se refiere esta disposición tendrá validez indefinida salvo que
se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la
entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará
de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a
disposición de la Administración tributaria, en soporte papel o informático, las referidas
declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de
prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre,
General Tributaria.
Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los
formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y
estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS),
con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el anexo I, sección I,
apartado 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la
obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o
el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el
ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no
corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada
utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los
mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante
certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes,
quedan derogadas:
a) La Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el
modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la
obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.