Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 94275
Aprobación del modelo 170.
Se aprueba el modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones
realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de
cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de
teléfono móvil», que habrá de presentarse con periodicidad mensual por los obligados a
declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío
de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño
previstos en los artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo III.
Artículo 11.
Obligados a presentar el modelo 170.
Los obligados a presentar el modelo 170, «Declaración informativa mensual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de
gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», son los delimitados en el artículo 38 bis.1 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 12. Objeto de la información del modelo 170.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 170, «Declaración informativa
mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al
sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos
asociados a números de teléfono móvil», la información contenida en el anexo III, de
conformidad con lo previsto en el artículo 38 bis.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 13. Plazo de presentación del modelo 170.
La presentación del modelo 170, «Declaración informativa mensual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de
gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes
natural siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 14. Aprobación del modelo 174.
Se aprueba el modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», que
habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes
informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los
artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo IV.
Artículo 15. Obligados a presentar el modelo 174.
Artículo 16.
Objeto de la información del modelo 174.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 174, «Declaración informativa sobre
todo tipo de tarjetas», la información contenida en el anexo IV, de conformidad con lo
previsto en el artículo 38 ter.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, excluyéndose de la presente obligación informativa las tarjetas cuyo
importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan
sido inferiores a 25.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 ter.2 del
reglamento mencionado.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Los obligados a presentar el modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de
tarjetas», son los delimitados en el artículo 38 ter.1 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 94275
Aprobación del modelo 170.
Se aprueba el modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones
realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de
cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de
teléfono móvil», que habrá de presentarse con periodicidad mensual por los obligados a
declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío
de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño
previstos en los artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo III.
Artículo 11.
Obligados a presentar el modelo 170.
Los obligados a presentar el modelo 170, «Declaración informativa mensual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de
gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», son los delimitados en el artículo 38 bis.1 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 12. Objeto de la información del modelo 170.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 170, «Declaración informativa
mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al
sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos
asociados a números de teléfono móvil», la información contenida en el anexo III, de
conformidad con lo previsto en el artículo 38 bis.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 13. Plazo de presentación del modelo 170.
La presentación del modelo 170, «Declaración informativa mensual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de
gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes
natural siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 14. Aprobación del modelo 174.
Se aprueba el modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», que
habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes
informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los
artículos 18 y 19, y con el contenido a que se refiere el anexo IV.
Artículo 15. Obligados a presentar el modelo 174.
Artículo 16.
Objeto de la información del modelo 174.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 174, «Declaración informativa sobre
todo tipo de tarjetas», la información contenida en el anexo IV, de conformidad con lo
previsto en el artículo 38 ter.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, excluyéndose de la presente obligación informativa las tarjetas cuyo
importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan
sido inferiores a 25.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 ter.2 del
reglamento mencionado.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Los obligados a presentar el modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de
tarjetas», son los delimitados en el artículo 38 ter.1 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.