Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/
agrupación
Datos/agrupación
FechaCuenta
Apertura
Se consignará la fecha de apertura de la cuenta, en todo caso, cuando ésta haya sido abierta
después de 01/01/2008. Este campo se cumplimentará aunque la fecha de apertura esté
comprendida en un periodo distinto al que sea objeto de declaración.
Fecha (AAAAMMDD).
Cancelacion
Se consignará la fecha de cancelación de la cuenta cuando ésta haya sido cancelada en el
periodo objeto de declaración.
En la declaración correspondiente al mes 12, se informará de las cuentas canceladas durante
el año natural.
Fecha (AAAAMMDD).
Autorizacion
Este campo sólo se cumplimentará en el caso de autorizados en cuentas, indicando la fecha
de concesión de la autorización para el uso y disposición de la cuenta.
Fecha (AAAAMMDD).
Revocacion
Este campo sólo se cumplimentará en el caso de autorizados en cuentas indicando la fecha de Fecha (AAAAMMDD).
revocación de la autorización para el uso y disposición de la cuenta.
Abandono
ID*
IBAN*
IDOtro*
IDType*
ID*
SWIFT
Moneda*
PorcentajeParticip
SaldosTotales
SaldoMedio4T*
Descripción
Formato
Longitud
Lista
Datos/agrupación
FechaAutorizado2
(N)
Datos/agrupación
Sec. I. Pág. 94285
Se indicará si se trata o no de una cuenta en presunción de abandono, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Alfabético(1).
L10.
Se consignará el código IBAN de la cuenta que es objeto de declaración.
Alfanumérico(34).
Se identificará la cuenta según la clave que corresponda.
Alfanumérico(1).
L11.
En caso de que no se disponga de IBAN, se consignará el código que identifique a la cuenta
que es objeto de declaración según lo señalado en el campo anterior.
Alfanumérico(20).
Se consignará el código SWIFT de la entidad financiera o sucursal a la que pertenece la
cuenta que es objeto de declaración.
Alfanumérico (11).
Se consignará la clave que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta
bancaria.
Alfabético(1).
L12.
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B. Se consignará el
porcentaje de participación del declarado en la cuenta de la que deriva la renta o el
rendimiento obtenido.
Numérico Decimal (3,2).
Se consignará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre, cualquiera que sea la clave
de declarado. Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12. Los importes deben
consignarse en euros.
Numérico Decimal (20,2).
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/
agrupación
Datos/agrupación
FechaCuenta
Apertura
Se consignará la fecha de apertura de la cuenta, en todo caso, cuando ésta haya sido abierta
después de 01/01/2008. Este campo se cumplimentará aunque la fecha de apertura esté
comprendida en un periodo distinto al que sea objeto de declaración.
Fecha (AAAAMMDD).
Cancelacion
Se consignará la fecha de cancelación de la cuenta cuando ésta haya sido cancelada en el
periodo objeto de declaración.
En la declaración correspondiente al mes 12, se informará de las cuentas canceladas durante
el año natural.
Fecha (AAAAMMDD).
Autorizacion
Este campo sólo se cumplimentará en el caso de autorizados en cuentas, indicando la fecha
de concesión de la autorización para el uso y disposición de la cuenta.
Fecha (AAAAMMDD).
Revocacion
Este campo sólo se cumplimentará en el caso de autorizados en cuentas indicando la fecha de Fecha (AAAAMMDD).
revocación de la autorización para el uso y disposición de la cuenta.
Abandono
ID*
IBAN*
IDOtro*
IDType*
ID*
SWIFT
Moneda*
PorcentajeParticip
SaldosTotales
SaldoMedio4T*
Descripción
Formato
Longitud
Lista
Datos/agrupación
FechaAutorizado2
(N)
Datos/agrupación
Sec. I. Pág. 94285
Se indicará si se trata o no de una cuenta en presunción de abandono, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Alfabético(1).
L10.
Se consignará el código IBAN de la cuenta que es objeto de declaración.
Alfanumérico(34).
Se identificará la cuenta según la clave que corresponda.
Alfanumérico(1).
L11.
En caso de que no se disponga de IBAN, se consignará el código que identifique a la cuenta
que es objeto de declaración según lo señalado en el campo anterior.
Alfanumérico(20).
Se consignará el código SWIFT de la entidad financiera o sucursal a la que pertenece la
cuenta que es objeto de declaración.
Alfanumérico (11).
Se consignará la clave que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta
bancaria.
Alfabético(1).
L12.
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B. Se consignará el
porcentaje de participación del declarado en la cuenta de la que deriva la renta o el
rendimiento obtenido.
Numérico Decimal (3,2).
Se consignará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre, cualquiera que sea la clave
de declarado. Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12. Los importes deben
consignarse en euros.
Numérico Decimal (20,2).
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169