Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94338

p) Integrar las políticas juveniles de la comunidad dentro de las estrategias
juveniles estatales y de la Unión Europea como instrumentos de cohesión económica,
social, cultural y política.
q) Implicar a la población joven en la consecución de un desarrollo humano
sostenible que asegure un modelo de prosperidad humana, medioambiental y económica
que no deje a nadie atrás en los procesos de cambio.
r) Impulsar la formación permanente del personal técnico de las administraciones
que tenga entre sus cometidos la atención directa a la población joven, iniciativa que se
ha de extender al tejido asociativo juvenil y a las entidades de prestación de servicios a
la juventud.
s) Otros aspectos que pudiera determinar el Plan Integral de Juventud de
Cantabria.
CAPÍTULO II
Líneas de acción de las políticas de juventud
Artículo 9. Líneas de acción.
Las líneas de acción de las políticas de juventud se articularán a través de Plan
Integral de Juventud de Cantabria, que priorizará las que mejor respondan a la evolución
de las necesidades y demandas de la juventud en atención a los datos aportados por el
diagnóstico en cada periodo de vigencia del plan y dentro de los objetivos de las políticas
de juventud establecidas en esta ley.
Empleo.

1. Consideración de las personas jóvenes como colectivo prioritario en las políticas
activas de empleo, garantizando medidas destinadas al fomento de la contratación de las
personas jóvenes en búsqueda activa de empleo.
2. Promoción de la formación como instrumento en favor de la autonomía personal
a través de la empleabilidad, la inserción en el mercado laboral y la garantía de los
derechos laborales.
3. Impulso de la formación continua como instrumento de reorientación hacia
nuevos sectores de empleo para las personas jóvenes.
4. Avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la sociedad del
conocimiento, con la innovación y el emprendimiento como promotores de la igualdad y
la cohesión social.
5. Priorización de propuestas destinadas al desarrollo de iniciativas de empleo
estable y de calidad para la población joven.
6. Apoyo a las iniciativas de empleo juvenil basadas en la innovación y el
emprendimiento individual y colectivo en especial aquellas vinculadas al espacio rural y a
la economía social.
7. Formación y asesoramiento destinado a los jóvenes emprendedores en la
creación de sus iniciativas empresariales.
8. Impulso de la igualdad de oportunidades en el empleo, en particular aquellas
iniciativas destinadas a la mujer joven y a la población joven vulnerable y en riesgo de
exclusión social.
9. Fomento de la incorporación de las personas jóvenes al sector primario y
secundario en los espacio rural y litoral no urbano como instrumentos favorecedores de
un desarrollo económico y poblacional equilibrado para la comunidad.
10. Mejora de la colaboración público-privada en el objetivo común de favorecer el
acceso al empleo de las personas jóvenes.

cve: BOE-A-2025-14604
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Artículo 10.