Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sección 6.ª
Inspección y régimen sancionador.
Artículo 54.
Inspección y régimen sancionador.
Título V.
Participación juvenil y asociacionismo juvenil.
Capítulo I.
Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Naturaleza.
Fines.
Consejos Territoriales de la Juventud.
Capítulo II.
Fomento de la participación juvenil en la sociedad.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
a la juventud.
Título VI.
Capítulo I.
Sec. I. Pág. 94332
Fomento del asociacionismo.
Modalidades de participación juvenil.
Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios
Coordinación Interinstitucional en Políticas de Juventud.
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
Artículo 61. Naturaleza.
Artículo 62. Composición.
Artículo 63. Funcionamiento.
Artículo 64. Funciones.
Capítulo II. Relaciones interadministrativas.
Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y las Entidades Locales.
Artículo 66. Cooperación con el Estado.
Artículo 67. Unión Europea.
Disposición final primera. Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
Disposición final segunda. Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La Constitución Española insta en su artículo 9.2 a los poderes públicos a promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. En referencia expresa a la juventud, el artículo 48 del texto
constitucional establece que los poderes públicos deben promover las condiciones que
hagan posible una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
En relación con el mandato constitucional, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía
para Cantabria señala que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma,
en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Para ello el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad
Autónoma competencias exclusivas sobre asistencia, bienestar social y desarrollo
comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sección 6.ª
Inspección y régimen sancionador.
Artículo 54.
Inspección y régimen sancionador.
Título V.
Participación juvenil y asociacionismo juvenil.
Capítulo I.
Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Naturaleza.
Fines.
Consejos Territoriales de la Juventud.
Capítulo II.
Fomento de la participación juvenil en la sociedad.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
a la juventud.
Título VI.
Capítulo I.
Sec. I. Pág. 94332
Fomento del asociacionismo.
Modalidades de participación juvenil.
Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios
Coordinación Interinstitucional en Políticas de Juventud.
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
Artículo 61. Naturaleza.
Artículo 62. Composición.
Artículo 63. Funcionamiento.
Artículo 64. Funciones.
Capítulo II. Relaciones interadministrativas.
Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y las Entidades Locales.
Artículo 66. Cooperación con el Estado.
Artículo 67. Unión Europea.
Disposición final primera. Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
Disposición final segunda. Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La Constitución Española insta en su artículo 9.2 a los poderes públicos a promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. En referencia expresa a la juventud, el artículo 48 del texto
constitucional establece que los poderes públicos deben promover las condiciones que
hagan posible una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
En relación con el mandato constitucional, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía
para Cantabria señala que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma,
en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Para ello el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad
Autónoma competencias exclusivas sobre asistencia, bienestar social y desarrollo
comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
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