Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94340
concretamente, las enseñanzas artísticas, musicales, de idiomas y deportivas en
Cantabria con la colaboración de las entidades, federaciones, centros educativos, así
como de las Entidades Locales y de los agentes sociales y económicos.
Artículo 13. Universidad.
1. Se reconocerá a las Universidades de la Comunidad, instituciones de educación
superior, su papel fundamental en la formación integral de la juventud como promotoras
del desarrollo de capacidades a través del conocimiento como valor esencial para la
prosperidad económica y social de la comunidad.
2. Se reconocerá el papel de la Universidad como promotora de la empleabilidad
juvenil, el emprendimiento y la innovación a través de la excelencia.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará iniciativas
que refuercen la vinculación entre la Universidad y la juventud, implantando la gratuidad
en los estudios universitarios en los términos que se fijarán en el desarrollo
reglamentario de esta ley, primando la excelencia académica.
Artículo 14.
Acceso a la vivienda.
1. La actuación política de la Comunidad Autónoma de Cantabria favorecerá el
acceso del colectivo joven a la vivienda, a través de planes específicos, ayudas y
programas de actuación ajustados a la realidad social y económica de cada momento.
En particular, medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda que permita
su autonomía y facilite su independencia mediante la puesta en funcionamiento de
promociones y ayudas al pago de vivienda en régimen de alquiler o compra para
jóvenes.
2. La legislación en materia de vivienda de Cantabria garantizará específicamente
el derecho a la autonomía de las personas jóvenes, desarrollando una política activa de
acceso de la juventud a la vivienda, procurando mejores condiciones de acceso que el
mercado libre como grupo social prioritario mediante la reserva de una parte del parque
público de vivienda, fijándose el porcentaje de esa reserva en el posterior desarrollo
reglamentario de la ley.
Artículo 15. Igualdad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria propiciará que las
relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de la juventud se
basen en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. Se promoverán programas específicos destinados a prevenir y atender
situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de religión,
etnia, identidad sexual o de género, orientación sexual o identidad, discapacidad o
cualquier otra condición social o personal.
3. Se prestará formación, información y educación sexual en el ámbito de las
relaciones afectivo-sexuales.
1. Las políticas de juventud se ajustarán al marco normativo estatal y de la
Comunidad Autónoma en la garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans,
transgénero, bisexuales e intersexuales y la no discriminación por razón de orientación
sexual e identidad de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el
ejercicio del derecho a la libertad sexual y de género en las políticas transversales de
juventud, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de
garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e
Intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de Género.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Diversidad sexual y de género.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94340
concretamente, las enseñanzas artísticas, musicales, de idiomas y deportivas en
Cantabria con la colaboración de las entidades, federaciones, centros educativos, así
como de las Entidades Locales y de los agentes sociales y económicos.
Artículo 13. Universidad.
1. Se reconocerá a las Universidades de la Comunidad, instituciones de educación
superior, su papel fundamental en la formación integral de la juventud como promotoras
del desarrollo de capacidades a través del conocimiento como valor esencial para la
prosperidad económica y social de la comunidad.
2. Se reconocerá el papel de la Universidad como promotora de la empleabilidad
juvenil, el emprendimiento y la innovación a través de la excelencia.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará iniciativas
que refuercen la vinculación entre la Universidad y la juventud, implantando la gratuidad
en los estudios universitarios en los términos que se fijarán en el desarrollo
reglamentario de esta ley, primando la excelencia académica.
Artículo 14.
Acceso a la vivienda.
1. La actuación política de la Comunidad Autónoma de Cantabria favorecerá el
acceso del colectivo joven a la vivienda, a través de planes específicos, ayudas y
programas de actuación ajustados a la realidad social y económica de cada momento.
En particular, medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda que permita
su autonomía y facilite su independencia mediante la puesta en funcionamiento de
promociones y ayudas al pago de vivienda en régimen de alquiler o compra para
jóvenes.
2. La legislación en materia de vivienda de Cantabria garantizará específicamente
el derecho a la autonomía de las personas jóvenes, desarrollando una política activa de
acceso de la juventud a la vivienda, procurando mejores condiciones de acceso que el
mercado libre como grupo social prioritario mediante la reserva de una parte del parque
público de vivienda, fijándose el porcentaje de esa reserva en el posterior desarrollo
reglamentario de la ley.
Artículo 15. Igualdad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria propiciará que las
relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de la juventud se
basen en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. Se promoverán programas específicos destinados a prevenir y atender
situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de religión,
etnia, identidad sexual o de género, orientación sexual o identidad, discapacidad o
cualquier otra condición social o personal.
3. Se prestará formación, información y educación sexual en el ámbito de las
relaciones afectivo-sexuales.
1. Las políticas de juventud se ajustarán al marco normativo estatal y de la
Comunidad Autónoma en la garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans,
transgénero, bisexuales e intersexuales y la no discriminación por razón de orientación
sexual e identidad de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el
ejercicio del derecho a la libertad sexual y de género en las políticas transversales de
juventud, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de
garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e
Intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de Género.
cve: BOE-A-2025-14604
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Artículo 16. Diversidad sexual y de género.