Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-14597)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94258

2. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes con
una antelación mínima de quince (15) días hábiles respecto de la fecha prevista para la
visita.
3. Cada Parte autorizará las visitas de los visitantes de la otra Parte únicamente
cuando éstos:
a) estén en posesión de una Habilitación de Seguridad válida concedida por su país
de origen; y
b) estén autorizados a recibir o tener acceso a Información Clasificada en virtud de
una necesidad de conocer.
4. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes,
debiendo incluir la siguiente información:
a) datos personales del visitante: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento,
nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad;
b) indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante;
c) datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la
misma, indicación de la entidad que se desea visitar;
d) indicación de un punto de contacto en el órgano o entidad que se desea visitar,
con nombre, apellido y número de teléfono y/o correo electrónico;
e) indicación del nivel de clasificación de la información a la que se desea acceder;
f) certificación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la
que figure el nivel de clasificación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste
en la misma;
5. La Autoridad Competente del país anfitrión notificará su decisión a la Autoridad
Competente del país del visitante con una antelación mínima de diez (10) días hábiles
respecto de la fecha prevista para la visita.
6. Una vez que haya sido autorizada la visita, la Autoridad Competente del país
anfitrión remitirá una copia de la solicitud de visita a la entidad que vaya a ser visitada.
7. En caso de proyectos o contratos que exijan visitas periódicas, podrán
elaborarse listas de personas autorizadas. Dichas listas no podrán tener una validez
superior a doce (12) meses.
8. Cada Parte garantizará la protección de los datos personales de los visitantes,
de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 9.

Comprometimiento de Seguridad.

Artículo 10.

Gastos.

1. El presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.
2. Si se produce algún gasto, cada Parte sufragará sus propios gastos derivados de
la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo, de conformidad
con sus leyes y reglamentos nacionales.

cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es

1. En el caso de Comprometimiento de Seguridad relacionada con la Información
Clasificada, la Autoridad Competente de la Parte donde se haya producido el
Comprometimiento de Seguridad informará inmediatamente a la Autoridad Competente
de la otra Parte.
2. La Parte donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad deberá
investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar tan pronto como sea
posible a la otra Parte sobre el resultado de la investigación y las medidas correctivas
aplicadas.