Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-14597)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 94255
Autoridades competentes.
1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente
acuerdo son:
Por España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, Oficina Nacional
de Seguridad.
Por Uruguay:
Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.
2. Estas Autoridades, cada una dentro del territorio de su país, velarán por la
protección de la Información Clasificada transmitida de conformidad con sus leyes y
reglamentos nacionales y las disposiciones del presente Acuerdo.
3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles comparables de seguridad, las
Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre
su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las
visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados de la otra Parte.
4. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo
en cuenta su legislación nacional respectiva en vigor, colaborarán mutuamente durante
los procedimientos necesarios para la habilitación de seguridad de sus ciudadanos
residentes o que hayan residido en el territorio de la otra Parte.
5. Las Autoridades Competentes se asegurarán de que las personas físicas,
órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente
Acuerdo.
Artículo 4. Clasificaciones de Seguridad.
1.
Las Partes acuerdan la siguiente equivalencia entre los grados de clasificación:
España
Uruguay
SECRETO.
SECRETO.
RESERVADO.
RESERVADO.
CONFIDENCIAL.
CONFIDENCIAL.
DIFUSIÓN LIMITADA. (Nota).
2. La Parte Receptora concederá a la Información Clasificada recibida el grado de
clasificación equivalente al asignado por la Parte de Origen, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 anterior.
3. La Parte Receptora no podrá reclasificar o desclasificar la Información
Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente de la
Parte de Origen, salvo por orden judicial, según las leyes y reglamentos nacionales de
las Partes.
4. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora de la reclasificación o
desclasificación de la Información Clasificada transmitida.
cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es
Nota: La Información Clasificada de grado DIFUSIÓN LIMITADA transmitida por la
Parte española será tratada y protegida por la Parte Uruguaya según su legislación
nacional aplicable para la Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL. Cuando
sea reexpedida por Uruguay a España, llevará estampada únicamente la marca
DIFUSIÓN LIMITADA.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 94255
Autoridades competentes.
1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente
acuerdo son:
Por España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, Oficina Nacional
de Seguridad.
Por Uruguay:
Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.
2. Estas Autoridades, cada una dentro del territorio de su país, velarán por la
protección de la Información Clasificada transmitida de conformidad con sus leyes y
reglamentos nacionales y las disposiciones del presente Acuerdo.
3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles comparables de seguridad, las
Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre
su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las
visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados de la otra Parte.
4. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo
en cuenta su legislación nacional respectiva en vigor, colaborarán mutuamente durante
los procedimientos necesarios para la habilitación de seguridad de sus ciudadanos
residentes o que hayan residido en el territorio de la otra Parte.
5. Las Autoridades Competentes se asegurarán de que las personas físicas,
órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente
Acuerdo.
Artículo 4. Clasificaciones de Seguridad.
1.
Las Partes acuerdan la siguiente equivalencia entre los grados de clasificación:
España
Uruguay
SECRETO.
SECRETO.
RESERVADO.
RESERVADO.
CONFIDENCIAL.
CONFIDENCIAL.
DIFUSIÓN LIMITADA. (Nota).
2. La Parte Receptora concederá a la Información Clasificada recibida el grado de
clasificación equivalente al asignado por la Parte de Origen, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 anterior.
3. La Parte Receptora no podrá reclasificar o desclasificar la Información
Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente de la
Parte de Origen, salvo por orden judicial, según las leyes y reglamentos nacionales de
las Partes.
4. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora de la reclasificación o
desclasificación de la Información Clasificada transmitida.
cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es
Nota: La Información Clasificada de grado DIFUSIÓN LIMITADA transmitida por la
Parte española será tratada y protegida por la Parte Uruguaya según su legislación
nacional aplicable para la Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL. Cuando
sea reexpedida por Uruguay a España, llevará estampada únicamente la marca
DIFUSIÓN LIMITADA.