Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14582)
Sala Primera. Sentencia 129/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7760-2024. Promovido por doña Sandra Argüello Olivares en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94157

Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, al igual que se acordó en la STC 39/2025,
de 10 de febrero.
Afirma que la doctrina aplicable al caso es la contenida en la STC 140/2024, que
declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, precisamente por la
vulneración del derecho establecido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE que se
alegan en el presente recurso, y que ha establecido una interpretación provisional,
acorde con la Constitución, de la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí
establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada a la misma, mientras que
el legislador no reforme dichos artículos, todo lo cual es directamente aplicable al
presente recurso.
Considera, en fin, que «[l]a plena analogía de las cuestiones planteadas en el
presente recurso de amparo con las que fueron abordadas en la citada STC 140/2024, y,
sobre todo, con las resueltas en posteriores sentencias de aplicación de su doctrina en
recursos de amparo de contenido similar al que promueve la parte actora en este
procedimiento (así, entre las más recientes, SSTC 17/2025 a 24/2025, de 27 de enero,
y 29/2025, 32/2025 a 36/2025 y 38/2025 y 39/2025, de 10 de febrero) excluye la
necesidad de una exposición más detallada de esa doctrina».
Por último, en cuanto a los efectos que ha de producir la estimación del recurso de
amparo que postula, considera que «es[t]e tribunal, en la mayoría de las resoluciones
reseñadas anteriormente ha acordado la nulidad de las resoluciones impugnadas y ‘la
retroacción al momento previo a la resolución administrativa mencionada en el apartado
anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa
que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el
alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 3 de esa sentencia’». Sin
embargo, en algunos casos la vulneración de los derechos fundamentales denunciada
ha sido efectivamente reparada por las resoluciones judiciales dictadas en alguna de las
instancias, que han procedido a anular las resoluciones denegatorias, apreciando la
vulneración y reconociendo el derecho fundamental en los términos de la doctrina
señalada en la STC 140/2024. En tal medida, tal y como ha sido ya establecido en
algunos precedentes recientes (SSTC 20/2025, 21/2025 y 24/2025, de 27 de enero),
considera que «procede acordar la anulación del auto dictado por el Tribunal Supremo y
de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, y declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22
de Madrid».
9. Por providencia de 5 de junio de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sección Tercera de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la sentencia de
instancia, que había reconocido la ampliación en diez semanas de la prestación por
nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental, y el auto de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que inadmitió el posterior recurso de casación para unificación de
doctrina presentado por la demandante, le han ocasionado una discriminación por razón
de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4
LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

cve: BOE-A-2025-14582
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