Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14537)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93817
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a
puestos de trabajo públicos.
2.2
De carácter específico:
a) Estar en posesión de un título de doctor o del certificado sustitutorio del título o
credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título. En caso de que
el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país,
para firmar el contrato debe haber sido declarado equivalente a nivel académico de
doctor: https://seuelectronica.upf.edu/declaracio-equivalencia-doctor.
b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en este cuerpo.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo que establece el artículo 69 de la LOSU.
2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 y base 2.2 deben cumplirse, como
máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir
cumpliendo en el momento de la toma de posesión y durante su vigencia. Asimismo,
deben poder acreditarse fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo
ante los órganos competentes.
2.4 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de forma que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal y como prevé el
Decreto 128/2010, de 14 de septiembre de 2010, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la
persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el
aplazamiento de esta acreditación por un período máximo de dos años.
La acreditación de esta competencia lingüística y la participación en las acciones
formativas necesarias para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones
ordinarias y evaluables del profesorado.
2.5 Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último
día de presentación de solicitudes.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la
Rectora de la Universidad Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario
del trámite electrónico específico publicado en la web de la Universidad Pompeu Fabra
siguiente: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
Para realizar el trámite será necesario utilizar los procedimientos de identificación y
firma electrónica.
Al finalizar el trámite, la persona solicitante recibirá por correo electrónico un
comprobante de confirmación del registro de entrada de la solicitud. En caso de no
recibir este correo significará que el registro de entrada no se ha formalizado.
3.2 Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y dentro del plazo máximo de
quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE.
En la página web de la Universidad Pompeu Fabra se puede consultar el calendario
de días inhábiles: https://seuelectronica.upf.edu/registre-electronic#Calendario%20de
%20días%20inh%C3 %A0bils.
A los efectos de esta convocatoria se consideran también inhábiles los períodos de
cierre de la UPF publicados en la siguiente página web: https://www.upf.edu/web/
registre-general.
cve: BOE-A-2025-14537
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93817
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a
puestos de trabajo públicos.
2.2
De carácter específico:
a) Estar en posesión de un título de doctor o del certificado sustitutorio del título o
credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título. En caso de que
el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país,
para firmar el contrato debe haber sido declarado equivalente a nivel académico de
doctor: https://seuelectronica.upf.edu/declaracio-equivalencia-doctor.
b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en este cuerpo.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo que establece el artículo 69 de la LOSU.
2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 y base 2.2 deben cumplirse, como
máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir
cumpliendo en el momento de la toma de posesión y durante su vigencia. Asimismo,
deben poder acreditarse fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo
ante los órganos competentes.
2.4 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de forma que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal y como prevé el
Decreto 128/2010, de 14 de septiembre de 2010, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la
persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el
aplazamiento de esta acreditación por un período máximo de dos años.
La acreditación de esta competencia lingüística y la participación en las acciones
formativas necesarias para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones
ordinarias y evaluables del profesorado.
2.5 Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último
día de presentación de solicitudes.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la
Rectora de la Universidad Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario
del trámite electrónico específico publicado en la web de la Universidad Pompeu Fabra
siguiente: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
Para realizar el trámite será necesario utilizar los procedimientos de identificación y
firma electrónica.
Al finalizar el trámite, la persona solicitante recibirá por correo electrónico un
comprobante de confirmación del registro de entrada de la solicitud. En caso de no
recibir este correo significará que el registro de entrada no se ha formalizado.
3.2 Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y dentro del plazo máximo de
quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE.
En la página web de la Universidad Pompeu Fabra se puede consultar el calendario
de días inhábiles: https://seuelectronica.upf.edu/registre-electronic#Calendario%20de
%20días%20inh%C3 %A0bils.
A los efectos de esta convocatoria se consideran también inhábiles los períodos de
cierre de la UPF publicados en la siguiente página web: https://www.upf.edu/web/
registre-general.
cve: BOE-A-2025-14537
Verificable en https://www.boe.es
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