Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93920
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno
afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos.
En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad
de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información
personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de
la LOPDGDD.
Duodécima.
Protección del menor.
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al
cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del
menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán
recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter
sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el
menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al
centro docente, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los
certificados.
Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la
empresa u organismo equiparado.
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro
docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del
interesado, en los siguientes casos:
Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos
dependientes de la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93920
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno
afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos.
En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad
de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información
personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de
la LOPDGDD.
Duodécima.
Protección del menor.
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al
cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del
menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán
recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter
sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el
menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al
centro docente, con carácter previo al inicio de la actividad, de la obtención de los
certificados.
Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la
empresa u organismo equiparado.
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro
docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del
interesado, en los siguientes casos:
Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos
dependientes de la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
cve: BOE-A-2025-14555
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