Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94005

En tales casos, el convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista
inicialmente.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 LRJSP, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación
convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser
atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte requerida la concurrencia de esta causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones
derivadas del objeto del convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades
deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimoquinta.

Jurisdicción y ley aplicable.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la última cronológicamente realizada, el 3 de
julio de 2025.–El Director de l’Agència Catalana de l’Aigua, Josep Lluís Armenter
Ferrando.–La Presidenta del Consell Comarcal del Baix Llobregat, Eva Martínez
Morales.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC,
Carlos Closa Montero.–La Directora de Asuntos Corporativos y Acceso al Mercado de
AstraZeneca, Marta Moreno Mínguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es

Las partes deben resolver de mutuo acuerdo las controversias que puedan surgir
durante el desarrollo de su colaboración o en la interpretación de la misma. En caso de
no poder resolver sus diferencias en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
duodécima, corresponderá a los órganos del orden jurisdiccional contencioso
administrativo por la naturaleza del convenio.
No obstante, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se
ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual, su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 bis de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.