Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14578)
Resolución de 30 de junio de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del inmueble conocido como Casa Huarte, situada en Formentor, Pollença.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94093
tuvo lugar en Mallorca en febrero de 2023 dejó estropeados algunos ejemplares de pinos
situados en la zona exterior, uno de los cuales tuvo que ser talado y haría falta ser
restituido por un ejemplar de la misma especie.
6.
Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
6.1
Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Tal como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con
significados y valores patrimoniales es el conjunto formado por los tres volúmenes
construidos, correspondientes a la vivienda, (los volúmenes originales de los arquitectos
Javier Carvajal y José María García de Paredes y el pabellón diseñado por Oíza), el
espacio exterior, configurado por terrazas, porches y bancales, los muellles y la propia
vegetación. Casa, naturaleza y muelles conforman un conjunto indivisible. Todo ellos
quedan delimitados por el perímetro de la parcela catastral, formando un único conjunto.
El bien a preservar está conformado por la volumetría construida, que engloba las
tres construcciones (volúmenes originales y pabellón de Oíza), incluyendo la cubierta y el
alero perimetral de lamas de madera. Se incluyen dentro de la volumetría construida,
todos aquellos elementos adheridos durante la intervención de Oíza que su parto
indivisible del conjunto; las puertas pivotantes del porche de acceso, la escalera de
caracol, las mamparas de madera exteriores y la terraza que dan continuidad a la
fachada en mar, las cadenas por las que discurre el agua de la cubierta... También el
mobiliario, diseñado a medida (muebles de baño, luminarias, banco...) y las dos
esculturas de Oteiza.
Como se ha dicho, también forman parte del conjunto toda la zona exterior a la
vivienda situada dentro de los límites de la parcela, incluyendo los márgenes de piedra
hasta las rocas y las terrazas que se generan, la valla de entrada y el espacio de acceso
con el pavimento conformado por piezas circulares de hormigón in situ, así como las dos
esculturas de Oteiza que se encuentran en el jardín.
Como ya se ha descrito al cuerpo del informe, el embarcadero de madera y la
plataforma de hormigón, con todos los elementos que lo componen, forman parte del
conjunto edificado, entendiéndose como la prolongación de la casa hacia el mar.
El arbolado presente en la parcela, también es considerado parte integrante del bien
al formar parte de la arquitectura del edificio y constituir, desde el inicio, un elemento de
proyecto.
6.2
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
1. Este chalet fue construido en el interior de una parcela, sin más alcance de la
intervención que los propios límites de esta. Se incluyen también las actuaciones a orilla
de mar ya incluidas dentro de la propia delimitación del bien. Por lo tanto, la obra de
Sáenz de Oíza en casa Huarte no se extiende más allá de este ámbito parcelario.
2. Si bien la edificación tiene muy en cuenta la naturaleza, que condiciona y
enriquece el diseño del edificio, sólo se tiene en consideración la naturaleza existente en
la parcela objeto del proyecto.
3. Casa Huarte se sitúa a una zona de parcelaciones que permite edificaciones
aisladas. Ni por aspectos relacionados con las visuales, ni por aspectos relacionados con
la conservación física se ha considerado necesario afectar parcelas vecinas dentro de
esta declaración, ya que no consideramos que tengan influencia en la preservación de
este elemento.
Es por los motivos anteriormente expuestos que proponemos delimitar un entorno de
protección que coincida con la propia delimitación del bien.
cve: BOE-A-2025-14578
Verificable en https://www.boe.es
Después del estudio de las diferentes variables a tener en cuenta para la delimitación
de un entorno de protección, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94093
tuvo lugar en Mallorca en febrero de 2023 dejó estropeados algunos ejemplares de pinos
situados en la zona exterior, uno de los cuales tuvo que ser talado y haría falta ser
restituido por un ejemplar de la misma especie.
6.
Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
6.1
Descripción y justificación de la delimitación del bien.
Tal como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con
significados y valores patrimoniales es el conjunto formado por los tres volúmenes
construidos, correspondientes a la vivienda, (los volúmenes originales de los arquitectos
Javier Carvajal y José María García de Paredes y el pabellón diseñado por Oíza), el
espacio exterior, configurado por terrazas, porches y bancales, los muellles y la propia
vegetación. Casa, naturaleza y muelles conforman un conjunto indivisible. Todo ellos
quedan delimitados por el perímetro de la parcela catastral, formando un único conjunto.
El bien a preservar está conformado por la volumetría construida, que engloba las
tres construcciones (volúmenes originales y pabellón de Oíza), incluyendo la cubierta y el
alero perimetral de lamas de madera. Se incluyen dentro de la volumetría construida,
todos aquellos elementos adheridos durante la intervención de Oíza que su parto
indivisible del conjunto; las puertas pivotantes del porche de acceso, la escalera de
caracol, las mamparas de madera exteriores y la terraza que dan continuidad a la
fachada en mar, las cadenas por las que discurre el agua de la cubierta... También el
mobiliario, diseñado a medida (muebles de baño, luminarias, banco...) y las dos
esculturas de Oteiza.
Como se ha dicho, también forman parte del conjunto toda la zona exterior a la
vivienda situada dentro de los límites de la parcela, incluyendo los márgenes de piedra
hasta las rocas y las terrazas que se generan, la valla de entrada y el espacio de acceso
con el pavimento conformado por piezas circulares de hormigón in situ, así como las dos
esculturas de Oteiza que se encuentran en el jardín.
Como ya se ha descrito al cuerpo del informe, el embarcadero de madera y la
plataforma de hormigón, con todos los elementos que lo componen, forman parte del
conjunto edificado, entendiéndose como la prolongación de la casa hacia el mar.
El arbolado presente en la parcela, también es considerado parte integrante del bien
al formar parte de la arquitectura del edificio y constituir, desde el inicio, un elemento de
proyecto.
6.2
Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
1. Este chalet fue construido en el interior de una parcela, sin más alcance de la
intervención que los propios límites de esta. Se incluyen también las actuaciones a orilla
de mar ya incluidas dentro de la propia delimitación del bien. Por lo tanto, la obra de
Sáenz de Oíza en casa Huarte no se extiende más allá de este ámbito parcelario.
2. Si bien la edificación tiene muy en cuenta la naturaleza, que condiciona y
enriquece el diseño del edificio, sólo se tiene en consideración la naturaleza existente en
la parcela objeto del proyecto.
3. Casa Huarte se sitúa a una zona de parcelaciones que permite edificaciones
aisladas. Ni por aspectos relacionados con las visuales, ni por aspectos relacionados con
la conservación física se ha considerado necesario afectar parcelas vecinas dentro de
esta declaración, ya que no consideramos que tengan influencia en la preservación de
este elemento.
Es por los motivos anteriormente expuestos que proponemos delimitar un entorno de
protección que coincida con la propia delimitación del bien.
cve: BOE-A-2025-14578
Verificable en https://www.boe.es
Después del estudio de las diferentes variables a tener en cuenta para la delimitación
de un entorno de protección, se ha llegado a las siguientes conclusiones: