Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8773)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Especialistas de Edición y Medios Audiovisuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59648
Suplentes:
Presidente: Don Óscar Alberto Oteo Moro, Técnico Especialista de Medios
Audiovisuales.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña Silvia Porras Soria, Técnica de
Comunicación.
Vocal: Doña Silvia Gracia Laguna, Técnico de Impresión y Edición.
Vocal: Don Juan Manuel Germes Andrés, Técnico de Informática y Multimedia.
Vocal: Doña María Lourdes Lafaja Lacambra, Oficial de Impresión y Edición.
Vocal: Don Julio Luis Casterad Seral, Técnico Especialista de Medios Audiovisuales.
6.2 Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si
concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a
conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá
solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de
estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada
ley.
6.3 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer a la Sra. Rectora la designación de asesores
especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas
aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
cve: BOE-A-2025-8773
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59648
Suplentes:
Presidente: Don Óscar Alberto Oteo Moro, Técnico Especialista de Medios
Audiovisuales.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña Silvia Porras Soria, Técnica de
Comunicación.
Vocal: Doña Silvia Gracia Laguna, Técnico de Impresión y Edición.
Vocal: Don Juan Manuel Germes Andrés, Técnico de Informática y Multimedia.
Vocal: Doña María Lourdes Lafaja Lacambra, Oficial de Impresión y Edición.
Vocal: Don Julio Luis Casterad Seral, Técnico Especialista de Medios Audiovisuales.
6.2 Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si
concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a
conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá
solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de
estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada
ley.
6.3 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer a la Sra. Rectora la designación de asesores
especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas
aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el tribunal podrá requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante
llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso
quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada,
apreciada por el tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia
con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico
cve: BOE-A-2025-8773
Verificable en https://www.boe.es
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