Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58993

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Introducción
Alcance de esta NIA
1.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la
estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una
auditoría de estados financieros.

2.

La NIA 7011 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las cuestiones
clave de la auditoría en el informe de auditoría. La NIA 705 (Revisada)2 y la NIA 706
(Revisada)3 tratan del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría
se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo
de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría. Otras NIA
contienen asimismo requerimientos de información que son aplicables cuando se emite
un informe de auditoría.

3.

La presente NIA se aplica a la auditoría de un conjunto completo de estados financieros
con fines generales y se ha redactado en ese contexto. (Frase suprimida)4. La NIA 805
(Revisada)5 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de un solo
estado financiero (frase suprimida). Esta NIA también es aplicable a las auditorías en las
que es aplicable (frase suprimida) la NIA 805(Revisada).

4.

Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad alcanzar un equilibrio adecuado
entre la necesidad de congruencia y comparabilidad entre informes de auditoría
emitidos globalmente y la necesidad de incrementar el valor de la información
proporcionada por los auditores haciendo que la información que proporciona el
informe de auditoría sea más relevante para los usuarios. Esta NIA fomenta la
congruencia del informe de auditoría pero reconoce la necesidad de flexibilidad para
amoldarse a las circunstancias concretas de las distintas jurisdicciones. Cuando la
auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría
promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables
aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas
reconocidas a nivel mundial. También ayuda a fomentar la comprensión por parte del
usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.

Fecha de entrada en vigor

1

2

3

4
5

(Apartado suprimido).

NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por
un auditor independiente.
NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente.
NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
emitido por un auditor independiente.
(Nota al pie suprimida).
NIA 805 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero y de
elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero.

3

NIA-ES 700 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

5.