Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Deuda pública. (BOE-A-2025-8618)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por importe máximo de 220.000.000 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58383

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8618

Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Estabilidad
Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al
Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por importe máximo
de 220.000.000 euros.

Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 5 de abril de 2025, un escrito del
Ayuntamiento de Madrid por el que solicita autorización para la emisión de deuda pública
por importe máximo de 220.000.000 euros, para la financiación de inversiones.
El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante,
TRLRHL) en su apartado quinto señala que, en todo caso, precisarán de la autorización
del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que se instrumenten mediante
emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio
de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
En primer lugar, procede verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el
citado artículo y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que tiene vigencia
indefinida, para concertar una nueva operación de endeudamiento a largo plazo:
1. El presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2025 y la liquidación
presupuestaria de 2024 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de
Financiación Autonómica y Local.
2. El informe de intervención remitido en el expediente con base en el artículo 52
del TRLRHL y en el artículo 4 b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, acredita:

En este punto se hace preciso señalar que el criterio que viene manteniendo esta
Dirección General en relación con el cálculo del capital vivo, en una interpretación
coherente del artículo 53 del TRLRHL y de la disposición final trigésima primera, es que
aquél debe cuantificarse en el momento en el que se va a realizar el nuevo
endeudamiento, dado que así se reflejará el riesgo real de la entidad local. Es decir, se
han de incluir las operaciones vigentes a 31 de diciembre por el saldo pendiente a fecha
de inicio del expediente del nuevo endeudamiento, de forma que se tendrían en
consideración tanto las posibles amortizaciones acometidas, como las nuevas

cve: BOE-A-2025-8618
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– La existencia de ahorro neto positivo en la liquidación presupuestaria de 2024, en
los términos del artículo 53 del TRLRHL y la disposición final trigésima primera de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluyendo la anualidad teórica
de amortización de la operación proyectada.
– Un nivel de endeudamiento situado en el 36,93 % respecto de los ingresos
corrientes liquidados, y, por tanto, dentro del límite dispuesto en el artículo 53 del
TRLRHL respecto de las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 incluyéndose,
además, la operación proyectada.
– El cumplimiento del principio de prudencia financiera de las operaciones de
endeudamiento a concertar en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio
del 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
– Que la Entidad local tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las
obligaciones que se deriven de la operación.
– Destino de la operación a la financiación de inversiones.