Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-8598)
Resolución de 25 de abril de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 58293
Asimismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
tienen más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las
propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin
embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, quienes actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las
candidaturas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los aspirantes, cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación a los aspirantes se publican en la intranet de la Administración de Justicia, tal
como indica la base 2.3 de esta convocatoria.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a las candidaturas que
han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, las candidaturas con
mayor antigüedad el cuerpo.
Novena. Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y renuncias, la Comisión de
Valoración debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de los motivos de exclusión, la cual debe publicarse de acuerdo con lo que
establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En su caso, la Comisión de Valoración debe anunciar el día y la hora de la
prueba prevista en el punto 2.3 de estas bases y las entrevistas a los aspirantes
admitidos.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración debe
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse a fin y
efecto para que las persona interesadas puedan formular, en el plazo de dos días
hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución
del concurso y elevarla al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore
la resolución definitiva del concurso.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso
de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.
Resolución del concurso.
11.1 El presente concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses
contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de las solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La
cve: BOE-A-2025-8598
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de impugnaciones.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 58293
Asimismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
tienen más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las
propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin
embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, quienes actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las
candidaturas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los aspirantes, cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación a los aspirantes se publican en la intranet de la Administración de Justicia, tal
como indica la base 2.3 de esta convocatoria.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a las candidaturas que
han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, las candidaturas con
mayor antigüedad el cuerpo.
Novena. Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y renuncias, la Comisión de
Valoración debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de los motivos de exclusión, la cual debe publicarse de acuerdo con lo que
establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En su caso, la Comisión de Valoración debe anunciar el día y la hora de la
prueba prevista en el punto 2.3 de estas bases y las entrevistas a los aspirantes
admitidos.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración debe
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse a fin y
efecto para que las persona interesadas puedan formular, en el plazo de dos días
hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución
del concurso y elevarla al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore
la resolución definitiva del concurso.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso
de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.
Resolución del concurso.
11.1 El presente concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses
contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de las solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La
cve: BOE-A-2025-8598
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de impugnaciones.