Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-8594)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 58277
siempre que estas sean de carácter obligatorio, exigidas en el proceso selectivo para el
ingreso al Cuerpo o Escala al que pertenezca el candidato.
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso,
de destinos anteriores.
f) La experiencia en la Administración Turística del Estado.
Para la verificación de los méritos alegados por los candidatos, la Comisión Asesora
de Destinos en el Exterior podrá convocar a los interesados a la realización de una
entrevista personal, que podrá tener lugar de forma presencial o por medios telemáticos.
Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la
convocatoria a la realización de las entrevistas se comunicará con un correo electrónico
a la dirección que el candidato habrá incluido en su solicitud.
Sexta.
La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados
dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el
Estado receptor.
Los nombramientos derivados de esta convocatoria tendrán efectos a partir de la
fecha que se determine en la resolución. Las tomas de posesión correspondientes a esta
convocatoria tendrán lugar en el tercer cuatrimestre del año en la fecha concreta en que
se determine por el Organismo Autónomo.
Séptima.
Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán
adjuntar certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentren
destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el
nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios
reconocidos para el cómputo de trienios.
Asimismo, antes de la toma de posesión, deberán suscribir la Declaración de principios
relativa al acoso laboral en Turespaña, que será accesible a través siguiente dirección de
Internet: sede.serviciosmin.gob.es, junto con el modelo normalizado de solicitud.
El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos
convocados será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho
periodo mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano
competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta
el periodo indicado máximo de cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las
correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el
plazo mínimo o la prórroga concedida.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Novena.
En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 810/2006, de 30 de junio, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de
marzo.
cve: BOE-A-2025-8594
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 58277
siempre que estas sean de carácter obligatorio, exigidas en el proceso selectivo para el
ingreso al Cuerpo o Escala al que pertenezca el candidato.
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso,
de destinos anteriores.
f) La experiencia en la Administración Turística del Estado.
Para la verificación de los méritos alegados por los candidatos, la Comisión Asesora
de Destinos en el Exterior podrá convocar a los interesados a la realización de una
entrevista personal, que podrá tener lugar de forma presencial o por medios telemáticos.
Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la
convocatoria a la realización de las entrevistas se comunicará con un correo electrónico
a la dirección que el candidato habrá incluido en su solicitud.
Sexta.
La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados
dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el
Estado receptor.
Los nombramientos derivados de esta convocatoria tendrán efectos a partir de la
fecha que se determine en la resolución. Las tomas de posesión correspondientes a esta
convocatoria tendrán lugar en el tercer cuatrimestre del año en la fecha concreta en que
se determine por el Organismo Autónomo.
Séptima.
Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán
adjuntar certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentren
destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el
nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios
reconocidos para el cómputo de trienios.
Asimismo, antes de la toma de posesión, deberán suscribir la Declaración de principios
relativa al acoso laboral en Turespaña, que será accesible a través siguiente dirección de
Internet: sede.serviciosmin.gob.es, junto con el modelo normalizado de solicitud.
El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos
convocados será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho
periodo mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano
competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta
el periodo indicado máximo de cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las
correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el
plazo mínimo o la prórroga concedida.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Novena.
En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 810/2006, de 30 de junio, modificado por el Real Decreto 217/2015, de 27 de
marzo.
cve: BOE-A-2025-8594
Verificable en https://www.boe.es
Octava.