Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8638)
Resolución de 23 de abril de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58528

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.
Novena.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir, se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, este será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula
sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2025-8638
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en Madrid, a 16 de abril
de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino
Hueso.–La Directora General de Estadísticas de la Población. Por delegación de la
Presidenta del Organismo. Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE,
(BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X