Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8642)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58548
administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales,
supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes
actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum (en adelante, la
Universidad), con sede en domicilio social en calle Casas de Campos, 4, Málaga 29001 y
con NIF A-42792747, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho
privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus
fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad se dedica a la
enseñanza e investigación superior universitaria, que diseña e imparte programas de
formación de grado, postgrado y doctorado y que tiene como competencias y objetivos la
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así
como la aplicación de conocimientos y métodos científicos en todos los campos.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas
con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la
mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum (en adelante, la Universidad) para la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, de Grado y
para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en
los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-8642
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58548
administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales,
supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes
actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum (en adelante, la
Universidad), con sede en domicilio social en calle Casas de Campos, 4, Málaga 29001 y
con NIF A-42792747, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho
privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus
fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad se dedica a la
enseñanza e investigación superior universitaria, que diseña e imparte programas de
formación de grado, postgrado y doctorado y que tiene como competencias y objetivos la
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así
como la aplicación de conocimientos y métodos científicos en todos los campos.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas
con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la
mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum (en adelante, la Universidad) para la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, de Grado y
para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en
los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-8642
Verificable en https://www.boe.es
Primera.