Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-8629)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Alimentación,
por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación
de Origen Protegida «Pimentón de Murcia».
Con fecha 20 de febrero de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección
General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la
propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP
«Pimentón de Murcia» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada
Denominación, como consecuencia del acuerdo del Pleno celebrado en diciembre. La
propuesta amplía la zona geográfica a toda la Región de Murcia puesto que una parte
importante del vínculo en este producto se asocia a la industria pimentonera, que
tradicionalmente se ha situado en toda la Región.
Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es
decir, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana con fecha 13 de marzo, para
que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas. Región de Murcia remitió informe favorable el 27 de marzo y la Generalitat
Valenciana con fecha 14 de abril.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 16 de abril, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana acuerdan la
continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego
según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE)
2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, las
modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en
cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y
comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Pimentón de Murcia» es de ámbito superior al de
una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General,
resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» que cumple con los requisitos
del Reglamento (UE) n.º 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
abril, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
DOP_Pimenton_Murcia_modif_mayor.aspx
cve: BOE-A-2025-8629
Verificable en https://www.boe.es
8629
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Alimentación,
por la que se aprueba y publica la modificación normal de la Denominación
de Origen Protegida «Pimentón de Murcia».
Con fecha 20 de febrero de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección
General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la
propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP
«Pimentón de Murcia» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada
Denominación, como consecuencia del acuerdo del Pleno celebrado en diciembre. La
propuesta amplía la zona geográfica a toda la Región de Murcia puesto que una parte
importante del vínculo en este producto se asocia a la industria pimentonera, que
tradicionalmente se ha situado en toda la Región.
Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es
decir, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana con fecha 13 de marzo, para
que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas. Región de Murcia remitió informe favorable el 27 de marzo y la Generalitat
Valenciana con fecha 14 de abril.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 16 de abril, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana acuerdan la
continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego
según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE)
2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, las
modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en
cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y
comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Pimentón de Murcia» es de ámbito superior al de
una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General,
resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» que cumple con los requisitos
del Reglamento (UE) n.º 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
abril, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
DOP_Pimenton_Murcia_modif_mayor.aspx
cve: BOE-A-2025-8629
Verificable en https://www.boe.es
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