Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Relaciones de puestos de trabajo. (BOE-A-2025-8557)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 1 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57942

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8557

Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales
de la Comunidad Autónoma del País Vasco en que se constituirán los
Tribunales de Instancia el 1 de julio de 2025.

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que la
constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme
al siguiente orden:

La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia determina que la
implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia en
los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en
materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de
puestos de trabajo de cada una de estas oficinas para su aprobación, previa negociación
con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los
puestos.
El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial determina
en sus apartados 1 y 2 que el Ministerio de Justicia, previa negociación con las
organizaciones sindicales más representativas, será competente para la ordenación de
los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
en todo el territorio del Estado, que se determinarán con anterioridad a la aprobación
definitiva de cada relación de puestos de trabajo, y que las comunidades autónomas con
competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales,
elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que
tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1
correspondientes a su respectivo ámbito de actuación.
La presente resolución tiene por objeto aprobar las relaciones de puestos de trabajo
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales que
deben ser desplegadas en aquellos partidos judiciales de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley

cve: BOE-A-2025-8557
Verificable en https://www.boe.es

1.º El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados
de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales donde
no exista otro tipo de Juzgados se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles,
Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados no comprendidos en los
supuestos anteriores se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.