Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Empresas de Transformación Agraria. Tarifas. (BOE-A-2025-8560)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se aprueban las tarifas 2025 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57947

En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión del 28 de marzo de 2025,
acuerda:
1. La aprobación de las Tarifas 2025, actualización de los precios simples, de los
porcentajes de costes indirectos y de gastos generales, cuya revisión económica
respecto de las aprobadas en 2024 arroja el siguiente resultado:
Tarifa 2025

Porcentaje

Variación media ponderada de precios simples % tarifas 2024-2023.
Porcentaje costes indirectos.

-0.35

TRAGSA.

6,70

TRAGSATEC.

4,15

Porcentaje gastos generales.

4,57

2. Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados
por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de
Hacienda de 15 de abril de 2024 (BOE del 23 de abril) en los siguientes términos:
Datos 2024 de actuaciones de ámbito nacional en el Grupo TRAGSA
TRAGSATEC

Resto territorio nacional

Canarias

Resto territorio nacional

Canarias

Producción no sujeta a impuestos.

855.980.493,60 €

107.040.211,12 €

636.539.927,65 €

15.245.208,95 €

Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles.

84.612.707,25 €

3.914.142,64 €

12.514.795,33 €

274.459,08 €

1,0988

1,0366

1,0197

1,0180

Coeficiente para la actualización de precios simples.

Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante
precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
3. Las citadas tarifas serán aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y
TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de
medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición
adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público. Las nuevas tarifas se encuentran depositadas en la Secretaria de la citada
Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es).
4. Las Tarifas 2025 serán de aplicación a los encargos en los que la fecha de
formalización por el órgano de contratación que realiza el encargo sea igual o posterior a
la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pero no a las
anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente
de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos
pendientes de ejecutar, en cuyo caso las actualizaciones de las tarifas se aplicarán,
desde la fecha en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso, según lo
dispuesto en el artículo 7.4 del RD 69/2019 de 15 de febrero.
5. La Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de actualización de
los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos antes del 31 de marzo de
cada año y en su caso, a la actualización de las tarifas si se producen desviaciones
relevantes derivadas de su aplicación, y del análisis de los costes reales del ejercicio
inmediatamente anterior del Grupo TRAGSA, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7.5 del RD 69/21019 de 15 de febrero.

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