Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8563)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Diputación Provincial de Jaén, para avanzar en el desarrollo de la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57983
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para
la firma del presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITECO) es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 503/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento
competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático,
protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la
transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al MITECO, en el
ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en
materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión
directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la
representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas
materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la
concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de
competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando
su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene atribuidas las
funciones previstas en los artículos 23, 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Aguas,
entre las que se encuentran «el proyecto, la construcción y explotación de las obras
realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean
encomendadas por el Estado», así como «las que se deriven de los convenios con
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas,
o de los suscritos con los particulares».
III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante
TRLA), con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración
entre el Estado y las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se admite que
todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva
competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar,
junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de
la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas
de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general). La actuación objeto
de este convenio, que llevarán a cabo en colaboración la Administración General del
Estado y la Diputación Provincial de Jaén, tiene como finalidad la ejecución de un plan
urgente de infraestructuras para garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y
calidad a diversas poblaciones de la provincia de Jaén.
IV. La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter
territorial que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica
y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de
servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de
solidaridad y cooperación administrativa.
El artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante, LRBRL) señala que «son fines propios y específicos de la provincia
cve: BOE-A-2025-8563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57983
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para
la firma del presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITECO) es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 503/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento
competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático,
protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la
transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al MITECO, en el
ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en
materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión
directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la
representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas
materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la
concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de
competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando
su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene atribuidas las
funciones previstas en los artículos 23, 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Aguas,
entre las que se encuentran «el proyecto, la construcción y explotación de las obras
realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean
encomendadas por el Estado», así como «las que se deriven de los convenios con
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas,
o de los suscritos con los particulares».
III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante
TRLA), con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración
entre el Estado y las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se admite que
todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva
competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar,
junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de
la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas
de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general). La actuación objeto
de este convenio, que llevarán a cabo en colaboración la Administración General del
Estado y la Diputación Provincial de Jaén, tiene como finalidad la ejecución de un plan
urgente de infraestructuras para garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y
calidad a diversas poblaciones de la provincia de Jaén.
IV. La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter
territorial que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica
y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de
servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de
solidaridad y cooperación administrativa.
El artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante, LRBRL) señala que «son fines propios y específicos de la provincia
cve: BOE-A-2025-8563
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Núm. 103