Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Municipios. Denominaciones. (BOE-B-2025-15692)
Extracto de la Resolución del 23 de abril de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 23628

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

15692

Extracto de la Resolución del 23 de abril de la Secretaría de Estado de
Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial correspondientes al año 2025.

BDNS(Identif.):829225
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
829225)
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin
ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente
constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones
e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de
comunidades autónomas.
Los solicitantes deberán acreditar su capacidad y adecuación para la
realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.
Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al
proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en
su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.
No podrán presentarse a esta convocatoria los solicitantes en quienes concurra
alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/
2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por
reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de
lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de
subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo. Finalidad:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de
salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Tercero. Bases Reguladoras:

cve: BOE-B-2025-15692
Verificable en https://www.boe.es

Los solicitantes, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a
cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.