Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-8510)
Acuerdo de 22 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57821

Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo en el Consejo podrán
participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último
destino definitivo, salvo en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con
nivel inferior al convocado.
3. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de servicios en
otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones, con la salvedad indicada en el punto 7. En el caso de la primera situación
mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que
obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina
el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
5. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezca a dos o más cuerpos o
escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno
de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a
dicho cuerpo o escala, salvo para el personal funcionario destinado en el Consejo
General del Poder Judicial, sin perjuicio de que deba aportar las certificaciones a las que
se refiere el punto 10.1 de la norma tercera referidas al cuerpo en el que se encuentra en
situación de servicio activo y al que se encuentra en situación de excedencia.
6. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
7. Los funcionarios y las funcionarias que participen desde la situación de
excedencia por encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala no se verán
afectados por el límite mínimo de permanencia en esa situación.
8. No podrán participar en el concurso los funcionarios y las funcionarias suspensos
en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos
generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7,00
puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos
específicos, es de 14,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los
puestos de 7,50 puntos.

I.1 Valoración del grado personal.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 3,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,00 punto.

cve: BOE-A-2025-8510
Verificable en https://www.boe.es

I. Primera fase. Méritos generales