Comunidad Foral de Navarra. III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2025-8566)
Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Castillonuevo por el de Castillonuevo/Gazteluberri.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58000
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del municipio de Castillonuevo por el de
Castillonuevo/Gazteluberri.
Con fecha de entrada de 4 de diciembre de 2024, el Municipio de Castillonuevo ha
remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el
cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de «Castillonuevo/
Gazteluberri».
Con fecha 12 de diciembre de 2024 se le requiere al citado municipio para que
subsane las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la
documentación aportada, y tras su presentación en fecha 18 de enero de 2025 y
comprobación de la misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local
de Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su
artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será
conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, en fecha 21 de enero de 2025, el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto
Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a la entidad local que el
plazo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución queda en suspenso,
en tanto en cuanto no se reciba el referido informe, de conformidad con lo establecido en
el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2025, el Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el
preceptivo informe, en el que se determina que la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Castillonuevo/
Gazteluberri, como correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por
el Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a
la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, «los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter
oficial cuando, tras su anotación en el registro a que se refiere el artículo 14 de
cve: BOE-A-2025-8566
Verificable en https://www.boe.es
8566
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58000
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 19 de marzo de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del municipio de Castillonuevo por el de
Castillonuevo/Gazteluberri.
Con fecha de entrada de 4 de diciembre de 2024, el Municipio de Castillonuevo ha
remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el
cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de «Castillonuevo/
Gazteluberri».
Con fecha 12 de diciembre de 2024 se le requiere al citado municipio para que
subsane las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la
documentación aportada, y tras su presentación en fecha 18 de enero de 2025 y
comprobación de la misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local
de Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su
artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será
conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, en fecha 21 de enero de 2025, el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto
Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a la entidad local que el
plazo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución queda en suspenso,
en tanto en cuanto no se reciba el referido informe, de conformidad con lo establecido en
el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2025, el Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el
preceptivo informe, en el que se determina que la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Castillonuevo/
Gazteluberri, como correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por
el Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a
la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, «los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter
oficial cuando, tras su anotación en el registro a que se refiere el artículo 14 de
cve: BOE-A-2025-8566
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