Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8467)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57466
que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación,
así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. En este
apartado se deberán tener en cuenta, entre otros, los cursos relacionados con cualquier
tema del programa indicado en el anexo II de la presente convocatoria. También se
valorará, a juicio del Tribunal, la obtención de certificaciones expedidas por entidades de
reconocido prestigio en el sector, siempre que dichas certificaciones incluyan la
acreditación del número de horas de formación realizadas.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de conformidad con el siguiente
baremo:
–
–
–
–
–
–
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
Más de 300 horas: 2,50 puntos.
No se valorarán como cursos de formación y perfeccionamiento, las asignaturas
individualmente consideradas, integrantes de planes de estudios oficiales, ni los cursos
académicos necesarios para la obtención del título oficial exigido para pertenecer a la
categoría laboral de la plaza a la que se opta; sin embargo, las titulaciones oficiales
finalizadas relacionadas con el área y especialidad de los puestos se podrán considerar
siempre que no se trate del título que posibilita el acceso al presente proceso selectivo.
Si se presentaran varias ediciones de un mismo curso o dos cursos sobre el mismo
tema se valorará el que sea de mayor número de horas.
Los cursos que no especifiquen horas, se valorarán por el mínimo.
Para acreditar la realización de los cursos que se han enumerado en la relación de
cursos (anexo VI), deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma
correspondiente, en la que figure de forma expresa el número de horas de que consta.
Además en cada certificación, título o diploma deberá constar la numeración asignada al
mismo en el citado anexo VI.
No serán objeto de valoración los cursos que, habiéndose relacionado en el
anexo VI, no se hayan acreditado en la forma descrita. Sin embargo, no será necesario
acreditar documentalmente los cursos impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid,
si bien sí que deberán estar relacionados en la relación de cursos citada, no siendo
objeto de valoración aquellos cursos que no se hayan incluido en tal relación.
III. Valoración final
cve: BOE-A-2025-8467
Verificable en https://www.boe.es
La puntuación global del proceso selectivo vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso,
correspondiendo a la fase de oposición el 70 por 100 y a la fase de concurso el 30
por 100 del total. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por el
resultado de sumar ambas puntuaciones.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57466
que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación,
así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. En este
apartado se deberán tener en cuenta, entre otros, los cursos relacionados con cualquier
tema del programa indicado en el anexo II de la presente convocatoria. También se
valorará, a juicio del Tribunal, la obtención de certificaciones expedidas por entidades de
reconocido prestigio en el sector, siempre que dichas certificaciones incluyan la
acreditación del número de horas de formación realizadas.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de conformidad con el siguiente
baremo:
–
–
–
–
–
–
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
Más de 300 horas: 2,50 puntos.
No se valorarán como cursos de formación y perfeccionamiento, las asignaturas
individualmente consideradas, integrantes de planes de estudios oficiales, ni los cursos
académicos necesarios para la obtención del título oficial exigido para pertenecer a la
categoría laboral de la plaza a la que se opta; sin embargo, las titulaciones oficiales
finalizadas relacionadas con el área y especialidad de los puestos se podrán considerar
siempre que no se trate del título que posibilita el acceso al presente proceso selectivo.
Si se presentaran varias ediciones de un mismo curso o dos cursos sobre el mismo
tema se valorará el que sea de mayor número de horas.
Los cursos que no especifiquen horas, se valorarán por el mínimo.
Para acreditar la realización de los cursos que se han enumerado en la relación de
cursos (anexo VI), deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma
correspondiente, en la que figure de forma expresa el número de horas de que consta.
Además en cada certificación, título o diploma deberá constar la numeración asignada al
mismo en el citado anexo VI.
No serán objeto de valoración los cursos que, habiéndose relacionado en el
anexo VI, no se hayan acreditado en la forma descrita. Sin embargo, no será necesario
acreditar documentalmente los cursos impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid,
si bien sí que deberán estar relacionados en la relación de cursos citada, no siendo
objeto de valoración aquellos cursos que no se hayan incluido en tal relación.
III. Valoración final
cve: BOE-A-2025-8467
Verificable en https://www.boe.es
La puntuación global del proceso selectivo vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso,
correspondiendo a la fase de oposición el 70 por 100 y a la fase de concurso el 30
por 100 del total. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por el
resultado de sumar ambas puntuaciones.