Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57563
realizados contra presentación de las facturas o, en su caso, recibos u otros documentos
justificativos cuya presentación puede ser telemática.
Todos estos documentos justificativos corresponderán a gastos realizados en 2025,
sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.4 de esta convocatoria.
En relación con los documentos aportados al procedimiento administrativo, así como
a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, se
estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si
fueran de menor importe.
2.6.3 Facturas.
En aquellos programas en que sea precisa la aportación de facturas se considerará
que la prescripción sobre la necesidad de servicios y compra de productos, contenida en
los distintos documentos médicos de los diferentes programas, debe ser previa a la
fecha de expedición de la factura correspondiente.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez
y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia
del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Los requisitos de las facturas son los siguientes:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del
emisor.
d) Nombre, apellidos y NIF del destinatario, sólo en los supuestos excepcionales
establecidos en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata
de fecha distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán facturas complementarias correspondientes a periodos ya abonados,
sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
Conforme al artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego, las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no
figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de
pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
Recibos.
Los recibos deberán contener, al menos, todos los datos relacionados con el servicio
prestado, al igual que en el caso de los datos recogidos en el modelo del anexo II de
esta resolución de convocatoria. Con el fin de agilizar el pago en la modalidad de apoyo
domiciliario a que se refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, se
aconseja la utilización de dicho modelo.
No se admitirán recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados,
sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
Cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar NIF o, en
su caso, número de identificación de extranjero (NIE) en el primer recibo presentado por
el prestador del servicio o perceptor o bien el consentimiento expreso del mismo para
que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
2.6.4
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57563
realizados contra presentación de las facturas o, en su caso, recibos u otros documentos
justificativos cuya presentación puede ser telemática.
Todos estos documentos justificativos corresponderán a gastos realizados en 2025,
sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.4 de esta convocatoria.
En relación con los documentos aportados al procedimiento administrativo, así como
a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, se
estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si
fueran de menor importe.
2.6.3 Facturas.
En aquellos programas en que sea precisa la aportación de facturas se considerará
que la prescripción sobre la necesidad de servicios y compra de productos, contenida en
los distintos documentos médicos de los diferentes programas, debe ser previa a la
fecha de expedición de la factura correspondiente.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez
y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia
del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Los requisitos de las facturas son los siguientes:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del
emisor.
d) Nombre, apellidos y NIF del destinatario, sólo en los supuestos excepcionales
establecidos en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata
de fecha distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán facturas complementarias correspondientes a periodos ya abonados,
sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
Conforme al artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego, las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no
figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de
pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
Recibos.
Los recibos deberán contener, al menos, todos los datos relacionados con el servicio
prestado, al igual que en el caso de los datos recogidos en el modelo del anexo II de
esta resolución de convocatoria. Con el fin de agilizar el pago en la modalidad de apoyo
domiciliario a que se refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, se
aconseja la utilización de dicho modelo.
No se admitirán recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados,
sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.
Cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar NIF o, en
su caso, número de identificación de extranjero (NIE) en el primer recibo presentado por
el prestador del servicio o perceptor o bien el consentimiento expreso del mismo para
que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
2.6.4