Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025
6.3

Sec. III. Pág. 57577

Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Informe sobre el alta hospitalaria del facultativo que pertenezca a la entidad
concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante, según
impreso DPS 34502 disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios
Provinciales, en el que se describan las secuelas temporales que afecten gravemente a
la movilidad de la persona causante de la prestación que le impidan valerse por sí misma
en las actividades básicas de la vida diaria.
El informe indicará expresamente la estimación del periodo necesario para la
rehabilitación, siendo este requisito imprescindible para la concesión de la ayuda.
b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en
el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.
c) Declaración responsable de que la persona interesada no tiene reconocido el
servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a
su finalidad, a través del SAAD, sin perjuicio de la autorización para que MUFACE pueda
realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.
d) Facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta resolución de convocatoria.
6.4

Resolución y pago.

En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad
de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a
abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de
enero de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución
de convocatoria.
La ayuda para la estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día o de
noche tendrá una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún
caso y tendrá efectos desde la fecha del ingreso, dado que es la fecha del hecho
causante en este programa. En el supuesto de que el informe médico indique una
duración de la estancia temporal superior, MUFACE sólo concederá la ayuda por el
periodo de tres meses antes referido.
Las facturas aportadas por la persona interesada acreditarán el importe abonado por
la misma y el periodo de estancia, que tampoco podrá ser superior al que figure en el
informe médico.
Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patológico o enfermedad que dé lugar
esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podrá existir una
diferencia superior a diez días naturales.
6.5

Régimen de incompatibilidades.

a) Las modalidades de residencia asistida y de centro de día con las ayudas para
mantenimiento y potenciación de la capacidad residual del programa para facilitar la
autonomía personal.
b) Las ayudas del programa para la atención a personas con enfermedad
psiquiátrica crónica.
c) La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa para atención
a la drogodependencia y otras adicciones.
d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
e) El servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente
en cuanto a su finalidad, reconocidos a través del SAAD.

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas de este programa serán incompatibles con: