Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8478)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57588
establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral.
Que la Universidad imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias
y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV para la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o
proyectos (en adelante prácticas) por parte de su estudiantado.
Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera, así como
proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la
formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que CNMV está interesada en colaborar con la Universidad en la realización de
prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de
realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, en entidades externas,
según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las
mismas.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes
matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas
externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado real
decreto).
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su
capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Asimismo resultará de aplicación:
El procedimiento de prácticas formativa externas publicado en el portal de
transparencia de la página web oficial de la Universidad.
La normativa de titulaciones propias, aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad.
Las Directrices de la Universidad sobre el Procedimiento para la evaluación y
matriculación de TFG/TFM publicado en el portal de transparencia de la página web
oficial de la Universidad.
cve: BOE-A-2025-8478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57588
establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral.
Que la Universidad imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias
y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV para la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o
proyectos (en adelante prácticas) por parte de su estudiantado.
Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera, así como
proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la
formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que CNMV está interesada en colaborar con la Universidad en la realización de
prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de
realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, en entidades externas,
según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las
mismas.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes
matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas
externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado real
decreto).
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su
capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Asimismo resultará de aplicación:
El procedimiento de prácticas formativa externas publicado en el portal de
transparencia de la página web oficial de la Universidad.
La normativa de titulaciones propias, aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad.
Las Directrices de la Universidad sobre el Procedimiento para la evaluación y
matriculación de TFG/TFM publicado en el portal de transparencia de la página web
oficial de la Universidad.
cve: BOE-A-2025-8478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102