Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-8420)
Orden PJC/396/2025, de 25 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden PJC/246/2025, de 11 de marzo, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. II.A. Pág. 57302

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8420

Orden PJC/396/2025, de 25 de abril, por la que se resuelve la convocatoria
de libre designación, efectuada por Orden PJC/246/2025, de 11 de marzo,
para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Visto el expediente instruido para la provisión por el sistema de libre designación de
puestos de trabajo de Directores de los Servicios Comunes Procesales del Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/246/2025, de 11 de
marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y siguientes del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, habiéndose recibido las propuestas de las
Secretarías de Gobierno correspondientes,
Este Ministerio acuerda:
Primero.
Adjudicar los puestos de trabajo a los letrados de la Administración de Justicia que
se indican en el anexo y declarar desiertos los restantes puestos ofertados.
Segundo.
La fecha de cese y de toma de posesión se efectuarán de acuerdo con lo establecido
en la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de
trabajo de las oficinas judiciales del ámbito no trasferido en que se constituirán los
Tribunales de Instancia y que será el 1 de julio de 2025.
Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a
los interesados.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

cve: BOE-A-2025-8420
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Tercero.