Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8399)
Resolución 420/38175/2025, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57060
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y
Esperanza» (HCD GU-CSVE) tiene, entre otras funciones, la asistencia sanitaria del
personal de las Fuerzas Armadas, de los afiliados al Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS) y del personal civil que se determine por los órganos superiores del
Ministerio de Defensa, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.
Segundo.
Que el HCD GU-CSVE, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una
mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo
canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin
ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una
sociedad mejor y más solidaria. Por ello es necesario promover y coordinar el
voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el
desarrollo de su acción en campos como la salud.
En esa línea, el HCD GU-CSVE está interesado en promover el voluntariado en el
seno del centro, entendiendo que posibilita un incremento de las condiciones de vida de
los pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.
Tercero.
Que la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil,
(Real Hermandad), es una institución privada, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico y sin ánimo
de lucro, inscrita con el núm. 4.136, grupo 1, en el Registro Nacional de Asociaciones de
la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación del Ministerio del
Interior.
Cuarto.
Que constituye el fin principal de esta Real Hermandad ser cauce de solidaridad para
contribuir a crear una sociedad más justa y humana mediante la promoción y desarrollo
de programas de acción social y voluntariado dirigidos a personas de cualquier edad y
sexo que se encuentren en situación de necesidad, cualesquiera que sean sus causas,
atendiendo preferentemente, entre otras, a personas mayores afectadas por la
enfermedad, soledad, marginación o exclusión social o dependencia.
Que la estancia en un hospital supone una situación de vulnerabilidad e
incertidumbre que se pretende paliar, interesándose por el enfermo y sus familiares,
estableciendo una comunicación con ellos de forma que se sientan comprendidos y
apoyados, contribuyendo a humanizar su permanencia en el hospital.
Sexto.
Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, y a la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se entiende
por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y
desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En
cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57060
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y
Esperanza» (HCD GU-CSVE) tiene, entre otras funciones, la asistencia sanitaria del
personal de las Fuerzas Armadas, de los afiliados al Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS) y del personal civil que se determine por los órganos superiores del
Ministerio de Defensa, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.
Segundo.
Que el HCD GU-CSVE, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una
mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo
canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin
ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una
sociedad mejor y más solidaria. Por ello es necesario promover y coordinar el
voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el
desarrollo de su acción en campos como la salud.
En esa línea, el HCD GU-CSVE está interesado en promover el voluntariado en el
seno del centro, entendiendo que posibilita un incremento de las condiciones de vida de
los pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.
Tercero.
Que la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil,
(Real Hermandad), es una institución privada, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico y sin ánimo
de lucro, inscrita con el núm. 4.136, grupo 1, en el Registro Nacional de Asociaciones de
la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación del Ministerio del
Interior.
Cuarto.
Que constituye el fin principal de esta Real Hermandad ser cauce de solidaridad para
contribuir a crear una sociedad más justa y humana mediante la promoción y desarrollo
de programas de acción social y voluntariado dirigidos a personas de cualquier edad y
sexo que se encuentren en situación de necesidad, cualesquiera que sean sus causas,
atendiendo preferentemente, entre otras, a personas mayores afectadas por la
enfermedad, soledad, marginación o exclusión social o dependencia.
Que la estancia en un hospital supone una situación de vulnerabilidad e
incertidumbre que se pretende paliar, interesándose por el enfermo y sus familiares,
estableciendo una comunicación con ellos de forma que se sientan comprendidos y
apoyados, contribuyendo a humanizar su permanencia en el hospital.
Sexto.
Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, y a la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se entiende
por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y
desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En
cve: BOE-A-2025-8399
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.