Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8398)
Resolución 420/38174/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57057
4. El convenio no supone beneficio económico ni gasto alguno para el
MINISDEF, por compensarse los gastos de fabricación con los ingresos
efectuados por el Foro Nuclear.»
«En caso de que se traten datos personales, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su
caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales
para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Cuarta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2025-8398
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica la cláusula octava. Protección de datos, que queda redactada de
la siguiente manera:
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57057
4. El convenio no supone beneficio económico ni gasto alguno para el
MINISDEF, por compensarse los gastos de fabricación con los ingresos
efectuados por el Foro Nuclear.»
«En caso de que se traten datos personales, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su
caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales
para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Cuarta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5)
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2025-8398
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica la cláusula octava. Protección de datos, que queda redactada de
la siguiente manera: