Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8396)
Resolución 420/38168/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española, para la celebración de la exposición «Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57046
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural del MINISDEF.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes
que serán nombrados por el Director de la Marca Ejército y la Diputación de la Grandeza
de España, respectivamente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el
convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá física o virtualmente siempre que las
partes lo decidan, a propuesta de cualquiera de ellas. Tendrá también la capacidad de
proponer a las partes la modificación, prórroga o resolución del convenio, dentro de lo
suscrito en el mismo. La modificación y prórroga se efectuarán mediante adenda y
requerirán acuerdo unánime de las partes.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo
a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será desde su inscripción en el REOICO hasta el día 2 de
junio de 2025, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda, antes de su finalización, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
cve: BOE-A-2025-8396
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57046
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural del MINISDEF.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes
que serán nombrados por el Director de la Marca Ejército y la Diputación de la Grandeza
de España, respectivamente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el
convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá física o virtualmente siempre que las
partes lo decidan, a propuesta de cualquiera de ellas. Tendrá también la capacidad de
proponer a las partes la modificación, prórroga o resolución del convenio, dentro de lo
suscrito en el mismo. La modificación y prórroga se efectuarán mediante adenda y
requerirán acuerdo unánime de las partes.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo
a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será desde su inscripción en el REOICO hasta el día 2 de
junio de 2025, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda, antes de su finalización, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
cve: BOE-A-2025-8396
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