Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8396)
Resolución 420/38168/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española, para la celebración de la exposición «Felipe VI. Una década de la Historia de la Corona de España».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57044
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, la DGET y la FCNE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando
la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así
como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer
el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales
de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
cve: BOE-A-2025-8396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57044
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, la DGET y la FCNE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando
la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así
como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer
el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales
de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
cve: BOE-A-2025-8396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101