Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8397)
Resolución 420/38167/2025, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Córdoba, para la colaboración científico técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57054

cve: BOE-A-2025-8397
Verificable en https://www.boe.es

condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio
público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el
uso general.
2. Al término de la ocupación, el Ministerio de Defensa (Secretaría General
Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) deberá proceder a la
devolución de las dependencias ocupadas, con las mejoras que se hubieren realizado en
las mismas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto, debiendo proceder a
la reparación de las mismas en caso de deterioro o destrucción producidos por un uso
inadecuado o anormal de los bienes ocupados.
3. El Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar
de las Fuerzas Armadas) asumirá el coste de las obras y reformas que resulten
necesarias para el desarrollo de la actividad, así como aquellos otros necesarios para su
puesta en funcionamiento, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta de las mismas a
la Diputación de Córdoba.
4. La Diputación de Córdoba se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier
momento, los bienes objeto de esta autorización para garantizar que los mismos son
utilizados de acuerdo con lo establecido en la misma.
5. La Diputación de Córdoba se reserva la facultad de exigir, en caso de que se
aprobara una Ordenanza Fiscal al respecto, tasa o precio público derivado de la
ocupación del espacio provincial, a partir del momento de su aprobación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X