Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8382)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Creaciones Aromáticas Industriales, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56989
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
Undécima.
Ley aplicable y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman
electrónicamente el presente convenio en las fechas indicadas.–El Director del Instituto
Cervantes, Luis Manuel García Montero, 14 de abril de 2025.–La Presidenta de
Creaciones Aromáticas Industriales, SA (CARINSA), Vanesa Martínez Chamorro, 11 de
abril de 2025.
cve: BOE-A-2025-8382
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56989
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
Undécima.
Ley aplicable y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman
electrónicamente el presente convenio en las fechas indicadas.–El Director del Instituto
Cervantes, Luis Manuel García Montero, 14 de abril de 2025.–La Presidenta de
Creaciones Aromáticas Industriales, SA (CARINSA), Vanesa Martínez Chamorro, 11 de
abril de 2025.
cve: BOE-A-2025-8382
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.