Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8413)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Naturaldex Consultoría y Servicios EIRL/Estación Biológica de Kosñipata, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57251

con lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.

Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin
perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimoctava.

Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:

III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente
este convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la
finalización de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a
la fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia

cve: BOE-A-2025-8413
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.