Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8410)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de la segunda fase de actuaciones de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al monasterio del Buen Jesús de Trandeiras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57226
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. esta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique. En todo
caso se incluirán, además de los que ya son de titularidad municipal, al menos los que
ocupan la totalidad de canalizaciones hidráulicas, manantiales y minas de agua que
conforman la red hidráulica del conjunto.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y dos representantes
del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a
petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A, el representante será el Director Técnico y el Secretario General o
personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, los
representantes serán el Alcalde y el Arquitecto Municipal o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimotercera.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José
Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Amador Díaz Penín.
cve: BOE-A-2025-8410
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57226
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. esta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique. En todo
caso se incluirán, además de los que ya son de titularidad municipal, al menos los que
ocupan la totalidad de canalizaciones hidráulicas, manantiales y minas de agua que
conforman la red hidráulica del conjunto.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y dos representantes
del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a
petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A, el representante será el Director Técnico y el Secretario General o
personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, los
representantes serán el Alcalde y el Arquitecto Municipal o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimotercera.
Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José
Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Amador Díaz Penín.
cve: BOE-A-2025-8410
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.