Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8410)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de la segunda fase de actuaciones de consolidación de las infraestructuras hidráulicas asociadas al monasterio del Buen Jesús de Trandeiras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57220
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el monasterio franciscano de Bon Xesús de Trandeiras se sitúa al este del
núcleo de Trandeiras, parroquia de San Pedro de A Pena, a unos 5 km al noreste de la
capital municipal de Xinzo de Limia. Dicho conjunto, originario en sus partes más
antiguas del año 1523, está incluido en el Plan Básico Autonómico y en el planeamiento
urbanístico municipal.
Dentro del conjunto de construcciones que forman el monasterio, destaca el sistema
de abastecimiento de agua, formado por varias fuentes, captaciones, conducciones y
depósitos que garantizarían la disponibilidad del recurso para las actividades
monásticas.
Gran parte de estas obras es visible en los terrenos que rodean al monasterio, y
pueden intuirse con relativa facilidad las líneas maestras de su organización y
funcionamiento. No obstante, el descuido, desconocimiento de lo existente y paso del
tiempo han deteriorado mucho estas infraestructuras que, junto con los edificios del
monasterio, corren grave riesgo de ruina y desaparición definitiva.
Con fecha 10 de febrero de 2021 se firmó un convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para realizar un
análisis de las actuaciones necesarias y llevar a cabo una primera fase de dichas
actuaciones de consolidación, obras que se ejecutaron en el año 2023.
La ejecución de dichas obras ha revelado la existencia de un notable desnivel entre
el claustro monacal y su periferia sudoriental, desnivel que puede ser evitado con las
estructuras de paso necesarias para hacer viable una visita del conjunto con seguridad.
Dichas estructuras pueden prolongarse por otras zonas elevadas del conjunto, para
generar atractivos adicionales en la visita del mismo.
Asimismo, se presentan numerosas posibilidades de mejora del conjunto para hacer
más interesante su uso por los vecinos y visitantes, generando un centro de actividad
sociocultural de gran valor.
Por último, la situación de dos de las fuentes que suministran agua a la red hidráulica
del monasterio en fincas que no son de titularidad municipal, ha impedido actuar sobre
las mismas, y sobre los canales que las conectan al edificio, como se ha hecho en el
resto de la red, pretendiéndose ahora ampliar este ámbito de actuación a las mismas,
previa adquisición de los terrenos necesarios por el ayuntamiento.
Segundo.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de
las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la
protección y gestión del patrimonio histórico y del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
cve: BOE-A-2025-8410
Verificable en https://www.boe.es
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57220
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el monasterio franciscano de Bon Xesús de Trandeiras se sitúa al este del
núcleo de Trandeiras, parroquia de San Pedro de A Pena, a unos 5 km al noreste de la
capital municipal de Xinzo de Limia. Dicho conjunto, originario en sus partes más
antiguas del año 1523, está incluido en el Plan Básico Autonómico y en el planeamiento
urbanístico municipal.
Dentro del conjunto de construcciones que forman el monasterio, destaca el sistema
de abastecimiento de agua, formado por varias fuentes, captaciones, conducciones y
depósitos que garantizarían la disponibilidad del recurso para las actividades
monásticas.
Gran parte de estas obras es visible en los terrenos que rodean al monasterio, y
pueden intuirse con relativa facilidad las líneas maestras de su organización y
funcionamiento. No obstante, el descuido, desconocimiento de lo existente y paso del
tiempo han deteriorado mucho estas infraestructuras que, junto con los edificios del
monasterio, corren grave riesgo de ruina y desaparición definitiva.
Con fecha 10 de febrero de 2021 se firmó un convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia para realizar un
análisis de las actuaciones necesarias y llevar a cabo una primera fase de dichas
actuaciones de consolidación, obras que se ejecutaron en el año 2023.
La ejecución de dichas obras ha revelado la existencia de un notable desnivel entre
el claustro monacal y su periferia sudoriental, desnivel que puede ser evitado con las
estructuras de paso necesarias para hacer viable una visita del conjunto con seguridad.
Dichas estructuras pueden prolongarse por otras zonas elevadas del conjunto, para
generar atractivos adicionales en la visita del mismo.
Asimismo, se presentan numerosas posibilidades de mejora del conjunto para hacer
más interesante su uso por los vecinos y visitantes, generando un centro de actividad
sociocultural de gran valor.
Por último, la situación de dos de las fuentes que suministran agua a la red hidráulica
del monasterio en fincas que no son de titularidad municipal, ha impedido actuar sobre
las mismas, y sobre los canales que las conectan al edificio, como se ha hecho en el
resto de la red, pretendiéndose ahora ampliar este ámbito de actuación a las mismas,
previa adquisición de los terrenos necesarios por el ayuntamiento.
Segundo.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de
las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la
protección y gestión del patrimonio histórico y del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
cve: BOE-A-2025-8410
Verificable en https://www.boe.es
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.