Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Convenios. (BOE-B-2025-15357)
Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila): Expediente ED-0119/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23096
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta
de explotación del aprovechamiento, durante un periodo superior a tres años, de
acuerdo con el informe de Guardería Medioambiental Zona 1 - Ávila Sector AV-2 emitido en el 29 de noviembre de 2024, que muestra que el aprovechamiento
identificado en el apartado anterior PCAV042023, se encuentra sin uso y no
dispone de contador.
Además, examinada la documentación asociada al expediente de origen se
pone de manifiesto, que el titular del aprovechamiento ha fallecido y la parcela en
la actualidad pertenece a Herederos de D.D. Santiago Gómez López, sin que el
derecho esté a nombre de los nuevos propietarios. Por lo que se considera a su
vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en
el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se
extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del
usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".
4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 16 de
abril de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este
procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de
11 de abril).
[1] Véanse las aclaraciones del siguiente apartado en cuanto a la numeración
de la parcela y el polígono en la que se ubica la toma.
Valladolid, 22 de abril de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos
Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
cve: BOE-B-2025-15357
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250018052-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23096
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta
de explotación del aprovechamiento, durante un periodo superior a tres años, de
acuerdo con el informe de Guardería Medioambiental Zona 1 - Ávila Sector AV-2 emitido en el 29 de noviembre de 2024, que muestra que el aprovechamiento
identificado en el apartado anterior PCAV042023, se encuentra sin uso y no
dispone de contador.
Además, examinada la documentación asociada al expediente de origen se
pone de manifiesto, que el titular del aprovechamiento ha fallecido y la parcela en
la actualidad pertenece a Herederos de D.D. Santiago Gómez López, sin que el
derecho esté a nombre de los nuevos propietarios. Por lo que se considera a su
vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en
el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se
extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del
usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".
4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 16 de
abril de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del
aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este
procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de
11 de abril).
[1] Véanse las aclaraciones del siguiente apartado en cuanto a la numeración
de la parcela y el polígono en la que se ubica la toma.
Valladolid, 22 de abril de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos
Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
cve: BOE-B-2025-15357
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250018052-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X