Otros EntesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Convenios. (BOE-B-2025-15374)
Anuncio de la Comunidad de Regantes Pozo del Rey sobre convocatoria de Junta General Ordinaria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23123
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
OTROS ENTES
15374
Anuncio de la Comunidad de Re gante s Pozo de l Re y sobre
convocatoria de Junta Ge ne ral Ordinaria.
Se convoca Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes Pozo del
Rey, que tendrá lugar el miércoles 21 de mayo de 2025, a las 16:00 horas en
primera convocatoria, y a las 16:30 horas en segunda, en el domicilio social de la
Comunidad sito en Ctra. Nacional 301 Km 343 de Cieza, con el siguiente:
Orden del día
Primero.- Cuentas anuales ejercicios 2023-2024. Y su aprobación si procede
(las cuentas, presupuestos y censo de participes podrán ser examinados en la
Oficina de la Comunidad de Regantes, previa cita, en los días laborables en
horario de oficina).
Segundo.- Nombramiento/Renovación de cargos (para el acceso a la
Asamblea será preciso figurar en el censo de participes-propietarios de esta
Comunidad, y acreditar su personalidad mediante la exhibición del DNI. Dicho
censo podrá ser consultado hasta las 14.00 horas del día 12/05/2025 solicitando
las rectificaciones que interesen, acreditando sus derechos).
Tercero.- Cambio en la gestión y la administración.
Cuarto.- Aprobación de modificación de los artículos 22 y 25 de los Estatutos
que rigen esta Comunidad de Regantes:
Art. 22. 1 Las deudas contraídas por los partícipes y derivadas de los gastos e
inversiones mencionados en el artículo anterior gravarán la finca de la que sea
titular el partícipe deudor, y podrá la comunidad exigir su importe por la vía
administrativa de apremio, así como prohibir el uso del agua mientras no se
satisfagan tales deudas, aun cuando la finca hubiera cambiado de dueño (art. 212
RDPH).
2. Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá
facultad de designar un agente o agentes recaudadores, cuyo nombramiento se
comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando sometidos a las
autoridades delegadas de dicho departamento en todo lo que haga referencia a la
tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser
dictada por el Presidente de la Comunidad.
3. Transcurridos los plazos legalmente establecidos para el pago de la cuota y
los recargos, la Junta de Gobierno podrá sancionar al comunero moroso con la
prohibición de utilizar el agua y ejercer contra él los derechos que a la comunidad
le corresponden según el art. 212 del RDPH, corriendo a su cargo los gastos y
perjuicios que se originen por esta causa.
Art.25 1. Las faltas en que incurran los regantes por infracción de las
ordenanzas serán juzgadas por el Jurado de Riegos cuando les sean denunciadas
y las corregirá, si las considera punibles, imponiendo a los infractores la sanción
cve: BOE-B-2025-15374
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad podrá solicitar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
que realice la correspondiente recaudación por medio de los órganos ejecutivos de
la misma, previo convenio de colaboración.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 23123
V. Anuncios
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OTROS ENTES
15374
Anuncio de la Comunidad de Re gante s Pozo de l Re y sobre
convocatoria de Junta Ge ne ral Ordinaria.
Se convoca Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes Pozo del
Rey, que tendrá lugar el miércoles 21 de mayo de 2025, a las 16:00 horas en
primera convocatoria, y a las 16:30 horas en segunda, en el domicilio social de la
Comunidad sito en Ctra. Nacional 301 Km 343 de Cieza, con el siguiente:
Orden del día
Primero.- Cuentas anuales ejercicios 2023-2024. Y su aprobación si procede
(las cuentas, presupuestos y censo de participes podrán ser examinados en la
Oficina de la Comunidad de Regantes, previa cita, en los días laborables en
horario de oficina).
Segundo.- Nombramiento/Renovación de cargos (para el acceso a la
Asamblea será preciso figurar en el censo de participes-propietarios de esta
Comunidad, y acreditar su personalidad mediante la exhibición del DNI. Dicho
censo podrá ser consultado hasta las 14.00 horas del día 12/05/2025 solicitando
las rectificaciones que interesen, acreditando sus derechos).
Tercero.- Cambio en la gestión y la administración.
Cuarto.- Aprobación de modificación de los artículos 22 y 25 de los Estatutos
que rigen esta Comunidad de Regantes:
Art. 22. 1 Las deudas contraídas por los partícipes y derivadas de los gastos e
inversiones mencionados en el artículo anterior gravarán la finca de la que sea
titular el partícipe deudor, y podrá la comunidad exigir su importe por la vía
administrativa de apremio, así como prohibir el uso del agua mientras no se
satisfagan tales deudas, aun cuando la finca hubiera cambiado de dueño (art. 212
RDPH).
2. Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá
facultad de designar un agente o agentes recaudadores, cuyo nombramiento se
comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando sometidos a las
autoridades delegadas de dicho departamento en todo lo que haga referencia a la
tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser
dictada por el Presidente de la Comunidad.
3. Transcurridos los plazos legalmente establecidos para el pago de la cuota y
los recargos, la Junta de Gobierno podrá sancionar al comunero moroso con la
prohibición de utilizar el agua y ejercer contra él los derechos que a la comunidad
le corresponden según el art. 212 del RDPH, corriendo a su cargo los gastos y
perjuicios que se originen por esta causa.
Art.25 1. Las faltas en que incurran los regantes por infracción de las
ordenanzas serán juzgadas por el Jurado de Riegos cuando les sean denunciadas
y las corregirá, si las considera punibles, imponiendo a los infractores la sanción
cve: BOE-B-2025-15374
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad podrá solicitar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
que realice la correspondiente recaudación por medio de los órganos ejecutivos de
la misma, previo convenio de colaboración.