Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56697

prestigio. En concreto, conforme al sistema de valoración de puestos de trabajo actual,
se tendrán en cuenta los siguientes tres factores.
a. Competencia: todos aquellos conocimientos, habilidades y experiencias
necesarias para el desempeño adecuado de un puesto o rol, independientemente de la
manera en que hayan sido adquiridas.
b. Solución de problemas: cantidad y naturaleza de pensamiento requerido en un
puesto en forma de análisis, razonamiento, evaluación, creatividad, aplicación de juicios
de valor, elaboración de hipótesis, establecimiento de premisas y obtención de
conclusiones.
c. Responsabilidad: grado en que el puesto/rol debe responder por sus acciones y
sus consecuencias, midiendo el efecto del puesto/rol sobre los resultados finales.
Sección 3.ª

Modalidades contractuales

Artículo 6. Modalidades contractuales.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación vigentes en cada momento.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1.º Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 24 por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2.º Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas, etc.
Artículo 7.

Contratos formativos.

– La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
– En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o
diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar
nunca la duración máxima de dos años.
– El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado
a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 %,
durante el primer año, o al 85 % durante el segundo de la jornada máxima prevista en el
presente convenio.
– La retribución de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad
contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.m) del ET será
del 60 % en el primer año y del 75 % en el segundo año, respecto de la fijada en el
convenio colectivo para el Grupo Profesional correspondiente a las funciones

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes firmantes del convenio reconocen la importancia que ambas
modalidades del contrato formativo pueden tener en el desarrollo profesional y la
integración de los jóvenes al mercado laboral, por lo que la preparación del colectivo
amparado por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores debe recoger tanto el
aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo
general.
2. El contrato de formación en alternancia se regirá por lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, con las siguientes precisiones: