Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8362)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56883

dicho incremento se incluya en los protocolos o regulaciones propias del servicio y la
comunidad autónoma se comprometa a, una vez terminada esta cofinanciación,
mantener ese incremento en la intensidad del apoyo.
– Introducción de técnicas de marketing social y fidelización en la captación y
retención de familias: La búsqueda, captación y fidelización de familias requiere del
empleo de técnicas propias del marketing, con actividades y procesos intensos y
continuados en el tiempo; más allá de campañas puntuales que puedan desempeñar
asociaciones o las propias direcciones generales de infancia. Se financia el
establecimiento (con medios propios o a través de contrato) de equipos y acciones
especializados en el marketing social (ejemplo: segmentación de públicos, generación de
bases de datos y canales de comunicación para implementar customers journey,
acciones de relaciones públicas planificadas según tipologías de familias y mensajes
definidos según motivaciones diferenciadas, acompañamiento en la toma de decisiones
desde un primer contacto…).
– Introducción en la cartera de servicios de las comunidades autónomas de
modalidades de acogimiento que, en algún otro territorio, hayan mostrado capacidad de
desinstitucionalizar a niños y niñas con especiales desafíos: menores de tres años,
grupos de hermanos, niños, niñas y adolescentes con desregulación emocional o con
discapacidad, o menores extranjeros no acompañados. Si la comunidad autónoma está
interesada en introducir en su cartera de prestaciones y servicios modalidades de
acogimiento que han permitido que niños y niñas con características concretas accedan
al acogimiento familiar, pueden optar a esta cofinanciación siempre que se comprometan
a mantenerlos una vez termine el periodo de ejecución.
7.L02 Ayudas para crear soluciones de acogimiento residencial de base familiar
Descripción: El Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil
Europea (2022-2030) incluye en su «Objetivo 2.13. Desinstitucionalización Ningún centro
de más de 30 plazas (salvo de primera acogida)». Aunque los centros de un gran
número de plazas, tanto en el sistema de protección como de menores de edad en
conflicto con la Ley son pocos, y la tendencia ha sido que se vayan cerrando o
transformando en recursos más pequeños o estructurados en unidades de convivencia,
la Secretaría de Estado de Derechos Sociales selecciona operaciones que permitan a
las comunidades autónomas avanzar más rápido hacia la desaparición total de este tipo
de instalaciones.
El FSE+ cofinancia los gastos corrientes de un número plazas equivalentes a las que
se van a transformar o cerrar, de forma que las comunidades autónomas puedan dedicar
el presupuesto liberado a invertir en la transformación o cierre de un centro, siempre que
éste tenga más de 25 plazas y se abran al tiempo un número similar de plazas en un
recurso pequeño, flexible y abierto a la comunidad.
Disponibilidad presupuestaria: El presupuesto total disponible para esta medida es
de 40.000.000 euros. Esa cantidad se repartirá entre las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla que muestren interés en recibir cofinanciación.
De esta forma, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán
optar a presentar operaciones por un presupuesto mínimo resultante de dividir el total de
fondos disponibles entre 19 (2.105.263,16 €).
Si no todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla manifiestan
interés en esta cofinanciación, los fondos liberados se repartirán con el mismo criterio
entre los territorios que sí estén interesados, hasta un máximo por operación
de 4.000.000 euros; pudiendo la comunidad autónoma optar por una cantidad menor,
siempre dentro del tramo fijado.

cve: BOE-A-2025-8362
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Núm. 100