Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56825

se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, siendo
consideradas tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. El diseño de dicha
formación se llevará a cabo con el siguiente contenido:
– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Elementos básicos de
gestión de la prevención de riesgos laborales.
– Riesgos generales y específicos. Medidas preventivas.
– Primeros auxilios.
– Principios de actuación en caso de emergencias.
E)

Coordinación de actividades preventivas:

En virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en los términos establecidos por el Real Decreto 171/2004, los titulares de
aquellas empresas donde se preste servicios deberán facilitar, siempre que las
condiciones del servicio así lo requiera, la información y las instrucciones adecuadas, en
relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a
aplicar con el fin de que sean conocidas por las personas trabajadoras. Dicha
información, cuando sea por escrito, se entregará a cada trabajador.
Los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud Laboral asumirán las
competencias previstas en los artículos 36 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Artículo 32. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a sus personas trabajadoras, del Grupo Profesional 4, la ropa
de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, siempre
que así lo determine la empresa, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia.
Las personas trabajadoras vienen obligados a llevar puestas tanto las prendas que
se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca.
La reposición de las prendas se hará en función de su desgaste.
En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, éste se verá
obligado entregar todas las prendas que esté utilizando, así como las tarjetas signos
identificativos que se le hayan entregado.
CAPÍTULO VI
Sobre el régimen disciplinario, las faltas y las sanciones
Faltas de personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias
personales de la persona trabajadora, su cualificación profesional, trascendencia del
daño, grado de reiteración o reincidencia.
La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter
enunciativa y no limitativa.
Artículo 34.

Faltas leves.

Son faltas leves:
1) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e
inferior a quince, dentro del período de un mes.

cve: BOE-A-2025-8353
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Articulo 33.